El Ministerio de Salud y Protección Social aplicó la medida de protección especial por COVID-19 a todas las personas mayores de 70 años, y la hizo extensiva a todas las personas que sin importar la edad, presenten enfermedades de base diagnosticadas por su EPS.
Medida de protección especial por COVID-19
1. ¿En qué se diferencia la medida de protección especial a la medida de aislamiento preventivo obligatorio impuesto por el Gobierno Nacional?
La diferencia radica en que la medida de protección especial se rige a desde el 20 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
Este grupo de personas podrán salir de su lugar de residencia en situaciones excepcionales que son distintas a las del resto de personas.
2. ¿Esta medida aplica a mujeres embarazadas?
No. El Ministerio de Salud y Protección Social manifestó que las mujeres gestantes deben acatar la medida de aislamiento obligatorio preventivo al igual que el resto de la población colombiana.
Efectos de la medida de protección especial en el lugar de trabajo
3. ¿Qué efectos laborales tiene la medida de protección especial?
El empleador no puede exigir que este grupo de personas se presenten a laborar mientras se encuentre vigente esta medida de aislamiento obligatorio.
4. ¿Qué alternativas tiene el empleador para garantizar el empleo de los trabajadores en protección especial?
El empleador puede acordar con el trabajador implementar las alternativas que ha ofrecido el Ministerio de Trabajo. Esta información esta disponible en nuestros artículos Medidas y alternativas para empleadores y trabajadores y Medidas y alternativas para empleadores y trabajadores parte II.
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