El Decreto Legislativo 488 de 2020 establece algunas medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el gobierno nacional por causa de la pandemia del Coronavirus.
1. ¿Para quiénes aplican estas medidas?
A empleadores, trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, administradoras de Riesgos Laborales de orden privado -ARL-, Cajas de Compensación Familiar, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías, estas medidas no son aplicables para el Fondo Nacional del Ahorro.
2. ¿Cuáles son las medidas que adopta?
2.1. Permite el retiro de cesantías de manera periódica
Mientras permanezca la emergencia decretada por el gobierno nacional, todos los trabajadores pueden retirar parte de sus cesantías cada mes, siempre y cuando hayan presentado una disminución en su ingreso mensual.
Lo anterior solo aplica para los trabajadores que tengan consignadas sus cesantías en fondos administrados por las Sociedades Administradoras de fondos de pensiones y cesantías de carácter privado, lo cual excluye a los trabajadores que tengan consignadas sus cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro.
El empleador debe certificar la disminución del ingreso del trabajador, de acuerdo con los lineamientos de la Superfinanciera[1], con la siguiente información:
- Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación.
- Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación.
- Datos de contacto del empleador.
- Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020,
- El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
Esta certificación será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías, sin embargo puede ser actualizada por el trabajador ante cambios en sus circunstancias.
En todo caso el valor a retirar está limitado al saldo disponible en su cuenta de ahorro de cesantías.
2.2. Facilita el reconocimiento de las vacaciones a los trabajadores
Mientras permanezca la emergencia decretada por el gobierno nacional, el empleador puede informar al trabajador con al menos un día de anticipación la fecha a partir de la cual concederá vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. Así mismo permite que el trabajador pueda solicitar las vacaciones con la misma antelación.
2.3. Establece beneficios relacionados con el mecanismo de protección al cesante
Mientras permanezca la emergencia decretada por el gobierno nacional, las Cajas de Compensación Familiar deben otorgar, hasta donde permita la disponibilidad de recursos, una transferencia económica a los trabajadores dependientes o independientes cotizantes de categoría A y B cesantes.
Esta transferencia será por el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, máximo por tres (3) meses.
Las personas beneficiadas por el mecanismo también podrán acceder a:
- Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones sobre el Salario mínimo.
- Acceso a cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones de legislación vigente.
- La transferencia económica de emergencia a que se hizo referencia inicialmente.
Para ello el trabajador debe acreditar un año de aportes a la respectiva Caja de Compensación Familiar continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
Este beneficio se otorga adicionalmente a los demás que contempla el artículo 11 de la ley 1636 de 2013.
Las personas que perciban una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes no podrán solicitar el beneficio.
[1] Circular 013 del 30 de marzo de 2020.
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