Se recuerda a los empleadores que está prohibido obligar a los trabajadores a firmar licencias no remuneradas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por cuenta de la pandemia declarada por el Coronavirus, COVID-19.
1. ¿Qué precisiones realiza el Ministerio de Trabajo con respecto a las Licencias no Remuneradas?
- Que el empleador no puede forzar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas.
- Que la solicitud de una licencia no remunerada debe provenir del deseo libre y voluntario del trabajador, y de esta manera el empleador determinará si procede o no conceder según los parámetros legales[1].
2. ¿Cómo actuará el Ministerio de Trabajo ante el otorgamiento de Licencias no Remuneradas?
El Ministerio de Trabajo manifestó que ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de licencias no remuneradas.
[1] Código Sustantivo de Trabajo numeral 4 del artículo 51.
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