Ministerio de Salud y Protección Social definirá medidas de bioseguridad por COVID-19

El Ministerio de Salud y Protección Social estableció que a partir del 13 de abril del 2020, será la entidad encargada de determinar las medidas y protocolos de bioseguridad a implementar, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.

A través del Decreto Legislativo 0539 de 2020, se definieron los lineamientos de bioseguridad para todas las industrias y actividades económicas y sociales del país.

¿Para qué fue expedida esta nueva disposición?

El Gobierno Nacional decidió unificar en cabeza de una sola entidad el diseño y expedición de medidas de bioseguridad que se requieran para enfrentar la pandemia de COVID-19 en todas las industrias del país.

Esto se originó porque distintos ministerios estaban expidiendo circulares de manera individual, lo cual no permitía una línea de acción clara.

¿Qué modifica esta regulación?

A partir del 13 de abril de 2020, y mientras persista la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social será la única entidad encargada de impartir las medidas de bioseguridad que se requieran para mitigar y evitar la propagación del virus en todas las industrias y sectores sociales del país.

¿Cómo incide esta disposición en las medidas anteriormente expedidas?

Las medidas de bioseguridad anteriormente expedidas siguen vigentes hasta tanto el Ministerio de Salud las modifique o revoque.

 


 

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