En el Decreto Legislativo 558 de 2020, el Ministerio del Trabajo dispuso, entre otras medidas, la disminución temporal del porcentaje sobre el cual se efectúa el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones
¿Por qué fue expedida esta nueva disposición?
El Gobierno Nacional expidió esta medida con el fin de generar un alivio económico a los empleadores del sector público y privado y a los trabajadores independientes en medio de la emergencia sanitaria decretada por causa de COVID-19.
¿Qué modifica esta regulación?
Esta regulación disminuye del 16% al 3% los aportes que deben realizar los empleadores y trabajadores al Sistema General de Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020.
¿Cómo funciona la cotización de pensiones de acuerdo a esta normativa?
Los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones. El 75% de ese aporte lo asumirá el empleador y el 25% restante el trabajador.
¿Qué periodos de cotización comprende esta nueva medida?
La norma aplica para los periodos de abril y mayo de 2020, cuyos pagos deben efectuarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA–, en los meses de mayo y junio del mismo año.
¿Cuál es el ingreso base para cotizar en pensión en los periodos de abril y mayo de 2020?
No se modifica el ingreso base de cotización de los periodos de abril y mayo de 2020, es decir, se continúa calculando sobre el devengo del trabajador. Este monto debe coincidir con el reportado para cotizar en salud.
¿Cómo deben contabilizarse las semanas para los periodos de abril y mayo de 2020?
Los fondos de pensiones deben contabilizar la totalidad de las semanas comprendidas en los periodos de abril y mayo de 2020.
Por esta razón se les tendrá en cuenta dentro del cómputo de semanas para acceder a una pensión.
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