Gobierno Nacional crea el Impuesto Solidario por COVID-19

El Gobierno Nacional ha creado el Impuesto Solidario por el COVID-19 destinado a invertir socialmente en la clase media y vulnerable y en los trabajadores informales durante la pandemia de COVID-19.
 

Todo lo que debes saber sobre el Impuesto Solidario por COVID-19

¿Quién debe pagar este impuesto?

Deberá ser pagado por:

  1. Los pensionados que perciban mesadas pensionales iguales o superiores a los $10.000.000
  2. Los servidores públicos que devenguen salarios iguales o superiores a $10.000.000.
  3. Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública que devenguen honorarios mensuales periódicos iguales o superiores a $10.000.000 en:
    • La rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado.
    • Las ramas legislativa y judicial; de los órganos autónomos e independientes.
    • La Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral.
    • Los organismos de control.
    • Las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales

¿Quiénes están exentos de pagarlo?

  • Los miembros de la fuerza pública.
  • Los trabajadores del sector salud que presten sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID- 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica.

¿Cuándo se genera el pago del Impuesto Solidario?

La obligación de pagar dicho impuesto surge una vez el servidor público, contratista del estado y pensionado reciba el pago de su salario, honorarios y mesada pensional de $10.000.000 o más.

¿Cuál es la vigencia de cobro de este impuesto?

Este impuesto será cobrado mensualmente a partir del 01 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020 una vez le paguen a los contribuyentes sus salarios, honorarios o mesada pensional.

¿Cómo se calcula el impuesto?

El cálculo para obtener el impuesto es el siguiente:

 

Salario
mayor
o igual a

Salario
menor a
Tarifa Impuesto
$10.000.000 $12.500.000 15% (Salario/Honorarios/Mesada Pensional menos $1.800.000) x 15%
$12.500.000 $15.000.000 16% (Salario/Honorarios/Mesada Pensional menos $1.800.000) x 16%
$15.000.000 $20.000.000 17% (Salario/Honorarios/Mesada Pensional menos $1.800.000) x 17%
$20.000.000   20% (Salario/Honorarios/Mesada Pensional menos $1.800.000) x 20%

Por ejemplo, si eres un pensionado que tiene una mesada de $10.000.000 tendrás que pagar el impuesto solidario del COVID 19 por un valor de $1.230.000.

¿Cómo se recauda el impuesto?

El impuesto solidario por el COVID-19 se recaudará mediante el mecanismo de retención en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Empresas -FOME-.

¿Los trabajadores del sector privado están obligados al pago del impuesto solidario por COVID-19?

No. El decreto no estableció la obligación para este grupo.

 


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