El PAEF es el Programa de apoyo al empleo formal –PAEF–, creado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante los Decretos 639 del 08 de mayo de 2020 y 677 del 19 de mayo de 2020.
¿Qué es el PAEF?
1. ¿Por qué fue creado?
El PAEF tiene como fin otorgar a sus beneficiarios una suma mensual por los meses de mayo, junio y julio de 2020 con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del COVID-19.
¿Quiénes pueden acceder al programa?
2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de este programa?
A este beneficio pueden acceder las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que se hayan constituido antes del 01 de enero de 2020.
- Que estén inscritos o hayan renovado el registro mercantil en el año 2019.
- Que certifiquen una disminución mínima del 20% en sus ingresos.
- Que no hayan recibido por más de tres veces ni tampoco hayan sido obligadas a devolver el auxilio económico del PAEF.
También se requiere que para el periodo de cotización del mes de febrero de 2020 se hayan reportado al menos 3 trabajadores en la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–.
3. ¿Quiénes no pueden ser beneficiarios de este programa?
No podrán acceder a este programa las siguientes personas:
- Personas naturales que reporten menos de 3 trabajadores en el período de cotización del mes de febrero de 2020.
- Personas Expuestas Políticamente –PEP– o los cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de estas personas.
4. ¿Las entidades sin ánimo de lucro pueden recibir el auxilio económico?
Las entidades sin ánimo de lucro pueden ser beneficiarias del PAEF siempre y cuando aporten copia del Registro Único Tributario –RUT–.
Solo podrán beneficiarse de este programa cuando estén obligadas a presentar declaración de renta o declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
¿Cómo funciona el PAEF?
5. ¿Cómo se calcula el valor del auxilio económico otorgado por el PAEF?
Se multiplica el número de empleados que estén reportados en la PILA por $351.000. La PILA que se tendrá en cuenta es la correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación.
Para efectos del cálculo deben tenerse al menos un 80% de los trabajadores reportados en la PILA del periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
No se tendrán en cuenta más trabajadores de los reportados en la planilla durante este periodo.
Adicionalmente, los trabajadores deben:
- Tener la calidad de dependientes.
- Haber cotizado el mes completo con un Ingreso Base de Cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente.
- No ser beneficiarios de otro programa.
- No haber sido reportados el mes anterior con la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o de licencia no remunerada.
6. ¿Cómo reciben el dinero los beneficiarios del PAEF?
El subsidio será desembolsado en la cuenta de depósito del beneficiario. Los beneficiarios deberán contar al menos con un producto de depósito en una entidad financiera a través del cual canalizarán la solicitud.
7. ¿Cuál es el procedimiento para obtener el beneficio económico de este programa?
- El postulante debe presentar en su entidad financiera los siguientes documentos:
- Formulario diligenciado y firmado por el representante legal. Se debe utilizar el que ha sido diseñado por la UGPP y será suministrado por la entidad financiera. Este formulario se entiende presentado bajo la gravedad de juramento.
- Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público, donde haga constar: la disminución del 20% o más en sus ingresos, y el pago completo de los salarios a los trabajadores en el mes anterior, o si no se ha hecho, que se pagarán dentro de los 5 días siguientes a la recepción del auxilio.
- RUT para las entidades sin ánimo de lucro.
- La entidad financiera recibirá los documentos y verificará que estén completos y suscritos por quien corresponda. Luego informará a la UGPP de su recepción. La UGPP registrará el consolidado de los beneficiarios inscritos con sus respectivos trabajadores y emitirá concepto de conformidad con el número total de trabajadores que cumplen con los requisitos de ley.
- La entidad financiera recibirá el concepto de la UGPP y al día siguiente presentará cuenta de cobro ante el Ministerio de Hacienda con el monto total a ser transferido.
- El Ministerio de Hacienda consignará a favor de la entidad financiera el valor de la cuenta de cobro y esta a su vez transferirá el auxilio correspondiente a los beneficiarios a más tardar el día siguiente de haber recibido los recursos.
8. ¿En qué fechas se debe presentar la documentación?
Hay fechas específicas para la postulación del beneficio.
- Mayo: los documentos pueden presentarse entre el 22 al 29 de mayo.
- Junio: plazo máximo hasta el 17 junio de 2020.
- Julio: fecha máxima hasta el 16 de julio de 2020.
9. ¿A qué se ve expuesto el empleador que solicita el beneficio?
La UGPP podrá verificar el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario dentro de los 3 años siguientes a la finalización del programa. Si la UGPP determina que se incumplieron los requisitos iniciará un proceso de cobro coactivo para recuperar los recursos e impondrá sanciones de hasta el 100% del valor del beneficio.
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