Durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas empresas han optado por suspender los contratos laborales a sus colaboradores, ya sea de manera unilateral invocando una fuerza mayor; o de mutuo acuerdo acudiendo a una licencia no remunerada.
Aquí les contamos los efectos laborales de esta figura:
1.¿Cuáles son los principales efectos de la suspensión del contrato laboral?
Por parte del trabajador se suspende la prestación de sus servicios y por parte del empleador la suspensión del pago de salarios.
2. ¿Cómo funcionan los aportes a la Seguridad Social durante la suspensión del contrato laboral?
Se aporta sobre el último salario reportado con anterioridad a la suspensión del contrato.
3. ¿El trabajador suspendido debe aportar a la Seguridad Social durante la suspensión del contrato laboral?
El trabajador no tendrá que hacer sus aportes correspondientes, sin embargo, el empleador sí debe responder por su aporte de la seguridad social de su empleado.
4. ¿Se debe hacer los aportes a la Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales durante la suspensión del contrato de trabajo?
Se debe hacer los aportes a salud y pensión, sin embargo no se requiere hacer aportes en riesgos profesionales durante la suspensión del contrato de trabajo, porque el trabajador se encuentra expuesto a este riesgo.
5. ¿Cómo se afectan las prestaciones sociales y las vacaciones durante la suspensión del contrato de trabajo?
Los periodos de suspensión del contrato de trabajo se descuentan para el pago de las cesantías y las vacaciones.
Como la norma no señaló expresamente el descuento para el pago de la prima de servicios, sobre ella no debe aplicarse descuento alguno.
6. Para liquidar la indemnización por despido unilateral al trabajador ¿es posible descontar el tiempo de suspensión del contrato de trabajo?
No. Debe calcularse la indemnización por despido sin efectuar descuento del periodo de suspensión del contrato de trabajo.
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