El Ministerio del Trabajo expidió la Circular Externa No. 78 de 2022, que detalla el tratamiento de denuncias contra pactos colectivos o beneficios extralegales que eventualmente puedan vulnerar el derecho de asociación sindical.
En virtud de la referida circular, el Ministerio del Trabajo reconoció que, aunque la legislación colombiana permite los pactos colectivos y su coexistencia con las convenciones colectivas de trabajo o laudos arbitrales, existen compromisos internacionales para su modificación.
El Ministerio del Trabajo ha encontrado múltiples pactos colectivos o beneficios extralegales otorgados por el empleador cuya condición de acceso es no encontrarse sindicalizado. En este aspecto, el Ministerio del Trabajo consideró lo siguiente:
- Los pactos colectivos deben nacer a la vida jurídica de la misma manera en que nacen las convenciones colectivas, es decir, a través de un proceso de negociación. Eventualmente los “manuales de beneficios” o “planes de beneficios”, cuya condición de acceso es no encontrarse sindicalizado, podrían asemejarse a pactos colectivos.
- Los pactos colectivos cuya condición de acceso es no encontrarse sindicalizado pueden ocasionar la deserción de los afiliados del sindicato. Por ello, a juicio del Ministerio, las convenciones colectivas y los laudos arbitrales deben ser necesariamente superiores en beneficios y prerrogativas que los pactos colectivos, planes empresariales de beneficios o beneficios extralegales cuya condición de acceso es no encontrarse sindicalizado.
- El hecho de que el trabajador sindicalizado tenga más y mejores derechos que los trabajadores no sindicalizados, no implica una violación al derecho a la igualdad. Lo anterior en virtud de la especial protección internacional y constitucional con que cuentan los trabajadores sindicalizados.
A juicio del Ministerio del Trabajo, ¿Cuál debe ser el tratamiento de denuncias contra pactos colectivos o beneficios extralegales atentatorios del derecho de asociación sindical?
El ente ministerial considera que deben tenerse en cuenta las siguientes premisas:
- Partir del principio de que un trabajador sindicalizado no está en la misma situación de un trabajador no sindicalizado.
- Si en la respectiva empresa existe uno o varios sindicatos y la empresa ha decidido negociar o imponer aparentemente un pacto colectivo, se lo presume discriminatorio y que vulnera el derecho de asociación sindical.
- Si en la respectiva empresa existe uno o varios sindicatos y la empresa ha decidido otorgar un manual de beneficios o cualquier beneficio extralegal cuya condición sea no encontrarse sindicalizado, éste se presume discriminatorio y que afecta el derecho de asociación sindical.
A juicio de Ministerio del Trabajo, ¿cuáles son algunos de los elementos para determinar que la existencia de un pacto colectivo o beneficios extralegales vulnera el derecho de asociación sindical?
Si se trata técnicamente de un pacto colectivo:
- Debe probarse que hubo un ejercicio real de negociación colectiva.
- Los beneficios no deben ser equivalentes o superiores a los previstos en la convención o laudo arbitral, pues debe considerarse que los trabajadores sindicalizados asumen una cuota sindical.
Deberá indagarse si la creación, negociación o establecimiento del pacto colectivo ha tenido un impacto negativo en la afiliación sindical y en el número de afiliados al sindicato.
Si se trata de un “manual de beneficios” o cualquier beneficio extralegal cuya condición de acceso sea no encontrarse sindicalizado:
- No pueden ser iguales, equivalentes o superiores en beneficios a los dispuestos en el laudo arbitral o la convención colectiva.
- Deberá indagarse si la creación, negociación o establecimiento del pacto colectivo ha tenido un impacto negativo en la afiliación sindical y en el número de afiliados al sindicato.
¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse frente a la vulneración del derecho de asociación sindical?
El Ministerio del Trabajo dispuso que de encontrarse evidente la vulneración al derecho de asociación sindical se deberán compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, por considerarse tal conducta como presunto delito. Ello además de las sanciones administrativas propias del procedimiento sancionatorio correspondiente,
Las direcciones territoriales deben efectuar un trabajo preventivo con las empresas que tengan manuales de beneficios (o similares) y pactos colectivos, particularmente cuando cuenten con un sindicato para que, de acuerdo con la normatividad colombiana y las obligaciones internacionales se establezcan compromisos tendientes a la desaparición inmediata o paulatina de dichos instrumentos.
¿Cómo prepararse para los requerimientos preventivos que realice el Ministerio del Trabajo?
El empleador debe poder demostrar, a través de documentos, la negociación real del pacto colectivo y/o del plan de beneficios.
Para ello se requerirán, entre otros, el pliego de peticiones presentado por los trabajadores, las actas de la negociación y la socialización a los trabajadores de los acuerdos logrados.
Es importante que las empresas revisen la forma en que se otorgan beneficios extralegales, para asegurarse que estas prácticas cumplan con la normatividad colombiana.
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