Nueva reglamentación sobre el reconocimiento de incapacidades

Nueva reglamentación sobre el reconocimiento de incapacidades  

El Gobierno Nacional reglamentó mediante el Decreto 1333 de 2018 los siguientes temas:

Pago de las incapacidades

Estableció que la EPS debe pagar la incapacidad al aportante en forma directa o mediante transferencia electrónica. Para ello no debe tardar más de cinco (5) días hábiles, contados desde el momento en que la EPS autoriza el pago.

En caso que la EPS no cumpla con el término mencionado, deberá reconocer el pago de intereses moratorios al aportante.

Procedimiento de revisiones periódicas de las incapacidades de origen común

la EPS podrá determinar en qué casos los tiempos de rehabilitación y recuperación del paciente exceden de los previstos para el diagnóstico.

También podrá implementar un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación en periodos de sesenta (60) días, o inferiores de considerarse adecuado.

Cuando se adelante este procedimiento, se debe consignar en la historia clínica del paciente el resultado de las acciones adelantadas por la EPS y comunicarlas a la entidad que tiene a su cargo el pago de la incapacidad.

Requisitos del concepto de rehabilitación que debe expedir la EPS

Se reitera que la EPS debe emitir este concepto antes de cumplirse el día 120 de incapacidad. Este documento tiene un contenido mínimo, de los que se destacan:

  1. Los diagnósticos probables
  2. La descripción de las secuelas
  3. El estado actual del paciente
  4. Las terapias posibles
  5. La posibilidad de recuperación
  6. El pronóstico a corto y mediano plazo
  7. Los tratamientos seguidos, estudios complementarios, procedimientos y rehabilitación realizada.

Prórroga de la incapacidad

Aclara que esta situación se genera cuando se expide una incapacidad con posterioridad a la inicial, por la misma patología o por otra que tenga relación directa.

La norma exige que entre una y otra incapacidad no exista una interrupción mayor a treinta (30) días calendario.

Requisitos para el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días por parte de la EPS

Se deben cumplir los siguientes supuestos que:

  1. El paciente  cuente con un concepto de rehabilitación favorable,
  2. No haya tenido recuperación de la patología, a pesar de haberse atendido los protocolos, guías de atención y recomendaciones médicas, y
  3. Surjan enfermedades relacionadas que prolonguen el tiempo de recuperación.

Oportunidad para la calificación de invalidez

Se genera cuando la EPS emite en cualquier momento un concepto desfavorable de rehabilitación.


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