Cambios en el pago de aportes a la Seguridad Social de los trabajadores independientes
El Gobierno Nacional emitió el Decreto 1273 de 2018, en el que reglamenta el pago de aportes de los contratistas independientes.
El Decreto obliga a los contratantes[1] a retener y girar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que corresponden a los trabajadores independientes[2]. Para ello se deberá hacer uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Mientras se efectúan los ajustes a la PILA, los trabajadores independientes a partir del 01 de octubre de 2018 dejarán de efectuar aportes en forma anticipada y los girarán mes vencido. Este cambio se aplicará al período de cotización de septiembre de 2018.
Los contratantes deberán retener y girar los aportes de los trabajadores independientes a partir del mes de junio de 2019.
El Ingreso Base de Cotización (IBC) del trabajador independiente continuará siendo del 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se destaca que el contratante es el obligado directo del pago de los aportes a las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral.
Por ello cuando omite retener los aportes o retiene un valor inferior al que corresponde, se verá en la obligación de girar las sumas debidas y los intereses de mora que se causen. Además, se expone a sanciones penales, fiscales y/o disciplinarias.
Con esta nueva reglamentación los contratantes asumirán la carga de administrar y pagar los aportes de los trabajadores independientes, por lo cual deberán implementar cambios en sistemas para cumplir con esta nueva obligación.
[1] Contratantes: son de naturaleza pública, privada o mixtas que sean personas jurídicas, patrimonios autónomos, consorcios o uniones temporales conformadas por mínimo una persona jurídica.
[2] Trabajadores independientes: personales naturales que suscriben un contrato de prestación de servicios personales que guarde relación con las funciones de la entidad contratante.