Cuando el empleador desconoce el estado de embarazo de la trabajadora no se genera estabilidad laboral
La Corte Constitucional en Sentencia SU-075 del 26 de julio de 2018 cambió su postura frente a la estabilidad laboral de la trabajadora que se encuentra en estado de embarazo.
La sentencia aclaró que la protección solo aplica cuando el empleador tiene conocimiento de la gestación de la trabajadora, pues en caso contrario no se genera una discriminación en su contra.
Por el contrario, cuando el empleador conoce el embarazo se hace necesario solicitar autorización del Ministerio de Trabajo para terminar la relación laboral.
Finalmente, la Corte advirtió que las Empresas de Servicios Temporales deben responder solidariamente junto con las empresas usuarias por el pago de la indemnización que se genere por el despido de una trabajadora en misión con estabilidad laboral.
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