Obligaciones en la contratación y desvinculación de trabajadores extranjeros

Los empleadores de cualquier naturaleza, que tengan vínculo o relación laboral con extranjeros, están obligados a realizar un reporte ante Migración Colombia. Para ello deberán registrar la información en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros – SIRE.

La Resolución 1238 de 2018 genera esta obligación a las personas naturales o jurídicas que realicen la vinculación, contratación, empleo o admisión (actividades que generan beneficio) de extranjeros. El reporte debe hacerse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al inicio o terminación del vínculo.

El término para efectuar el reporte por el inicio de la relación laboral se contabiliza así:

  1. Desde el inicio de la actividad, ocupación, labor o cargo.
  2. Desde de la fecha registrada en el contrato, acto administrativo, formulario “resumen del contrato” o documento soporte presentado por el extranjero en la solicitud de visa.
  3. Desde el momento en que el extranjero, estando en el país, tramita la visa o prórroga temporal de permanencia que lo autoriza a desarrollar actividades que generan beneficio.
  4. De no existir contrato, acto administrativo o documento soporte, desde:
    1. El ingreso del extranjero al país, cuando la visa ha sido otorgada en un consulado.
    2. La expedición de la visa estando en el país.
    3. El otorgamiento del permiso temporal de permanencia.

El término para efectuar el reporte cuando finaliza la relación el término se contabiliza  así:

  1. Desde el momento en que culmina la labor o se genera la terminación del contrato por  voluntad de las partes o decisión unilateral.
  2. Desde que se genera un cambio de empleador.
  3. Desde el momento de terminación o cancelación de la visa o permiso de ingreso y permanencia o permiso temporal de permanencia.

Se sugiere que al momento de vincular, contratar, emplear o admitir trabajadores extranjeros, se constate la existencia de una visa o permiso que lo habilite y se realice el reporte a Migración Colombia mediante el SIRE.


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