Los empleadores de cualquier naturaleza, que tengan vínculo o relación laboral con extranjeros, están obligados a realizar un reporte ante Migración Colombia. Para ello deberán registrar la información en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros – SIRE.
La Resolución 1238 de 2018 genera esta obligación a las personas naturales o jurídicas que realicen la vinculación, contratación, empleo o admisión (actividades que generan beneficio) de extranjeros. El reporte debe hacerse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al inicio o terminación del vínculo.
El término para efectuar el reporte por el inicio de la relación laboral se contabiliza así:
- Desde el inicio de la actividad, ocupación, labor o cargo.
- Desde de la fecha registrada en el contrato, acto administrativo, formulario “resumen del contrato” o documento soporte presentado por el extranjero en la solicitud de visa.
- Desde el momento en que el extranjero, estando en el país, tramita la visa o prórroga temporal de permanencia que lo autoriza a desarrollar actividades que generan beneficio.
- De no existir contrato, acto administrativo o documento soporte, desde:
- El ingreso del extranjero al país, cuando la visa ha sido otorgada en un consulado.
- La expedición de la visa estando en el país.
- El otorgamiento del permiso temporal de permanencia.
El término para efectuar el reporte cuando finaliza la relación el término se contabiliza así:
- Desde el momento en que culmina la labor o se genera la terminación del contrato por voluntad de las partes o decisión unilateral.
- Desde que se genera un cambio de empleador.
- Desde el momento de terminación o cancelación de la visa o permiso de ingreso y permanencia o permiso temporal de permanencia.
Se sugiere que al momento de vincular, contratar, emplear o admitir trabajadores extranjeros, se constate la existencia de una visa o permiso que lo habilite y se realice el reporte a Migración Colombia mediante el SIRE.
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