Las empresas deben registrar a sus trabajadores extranjeros
Todas las entidades del sector público y las empresas del sector privado, que tengan contratados o contraten personas extranjeras dentro del territorio colombiano, tienen la obligación de realizar la inscripción de los trabajadores extranjeros en el RUTEC.
El registro debe hacerse dentro de los 120 días calendario siguientes a la suscripción del contrato de trabajo o desde su vinculación. Hasta el día 8 de febrero de 2019 se puede inscribir a los trabajadores contratados antes de la expedición de la Resolución 4386 del 2018.
El registro en el RUTEC debe ser actualizado siempre que surjan las siguientes modificaciones en el contrato de trabajo del trabajador extranjero:
- Cuando finaliza la relación laboral;
- Cuando cambie la actividad económica;
- Cuando cambie de residencia del trabajador.
Las actualizaciones deben efectuarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la novedad.
La inscripción en el RUTEC debe realizarse, sin importar que la misma persona ya se hubiere reportado ante el RUTEC en el pasado.
Se recuerda que la inscripción en el RUTEC no reemplaza el reporte que debe efectuarse de los trabajadores extranjeros a Migración Colombia a través del SIRE. Por ello desde el año 2019 los empleadores deberán realizar los 2 registros.
Enlaces externos para consulta
-> Manual de ingreso al módulo RUTEC
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