¿Quién reconoce el pago de las incapacidades?

Encargados del reconocimiento de las incapacidades de origen común

La Corte Constitucional ha establecido que el origen de la incapacidad es la pauta que define las entidades que estarán a cargo del reconocimiento y pago de las incapacidades.

Actualmente opera la obligación de pago de incapacidades en las diferentes fases de la siguiente manera:

PERIODO DE INCAPACIDAD

PORCENTAJE DEL IBC

ENTIDAD OBLIGADA FUENTE NORMATIVA
Día 1 y 2 66.6% Empleador Art. 1, Decreto 2943 de 2013
Día 3 a 180 66.6% hasta el día 90. Luego del día 90 sobre el 50%, hasta el día 180 EPS Art. 1, Decreto 2943 de 2013
Día 181 a 540 50% AFP o Colpensiones Art. 41 Ley 100 de 1993
Día 540 en adelante cuando no haya PCL igual o superior del 50% 50% EPS Art. 67, Ley 1753 de 2015

En el pasado existía un vacío legal frente al reconocimiento de incapacidades después del día 540, que se superó con el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015. Por este motivo en la actualidad se pueden continuar reconociendo incapacidades, mientras el afiliado no haya sido calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.


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