Encargados del reconocimiento de las incapacidades de origen común
La Corte Constitucional ha establecido que el origen de la incapacidad es la pauta que define las entidades que estarán a cargo del reconocimiento y pago de las incapacidades.
Actualmente opera la obligación de pago de incapacidades en las diferentes fases de la siguiente manera:
PERIODO DE INCAPACIDAD |
PORCENTAJE DEL IBC |
ENTIDAD OBLIGADA | FUENTE NORMATIVA |
Día 1 y 2 | 66.6% | Empleador | Art. 1, Decreto 2943 de 2013 |
Día 3 a 180 | 66.6% hasta el día 90. Luego del día 90 sobre el 50%, hasta el día 180 | EPS | Art. 1, Decreto 2943 de 2013 |
Día 181 a 540 | 50% | AFP o Colpensiones | Art. 41 Ley 100 de 1993 |
Día 540 en adelante cuando no haya PCL igual o superior del 50% | 50% | EPS | Art. 67, Ley 1753 de 2015 |
En el pasado existía un vacío legal frente al reconocimiento de incapacidades después del día 540, que se superó con el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015. Por este motivo en la actualidad se pueden continuar reconociendo incapacidades, mientras el afiliado no haya sido calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
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