Reconocimiento de incapacidades luego de la calificación de pérdida de capacidad laboral
La Corte Constitucional en Sentencia T-008 de 2018 se pronunció sobre la problemática que presentan las personas que, luego de contar con una calificación de pérdida de capacidad laboral inferior al cincuenta por ciento 50%, continúan incapacitados.
La providencia señala como regla general que, cuando un trabajador presenta pérdida de capacidad laboral inferior al cincuenta por ciento (50%), debe ser reincorporado al cargo que venía desempeñando en su lugar de trabajo.
Si ello no fuere posible, a otra actividad que sea compatible con su situación de salud, siempre que los dictámenes médicos determinen que es se encuentra apto para laborar.
Sin embargo, manifiesta que esa regla presenta una excepción cuando el trabajador, a pesar de presentar un porcentaje de pérdida de capacidad laboral inferior al cincuenta por ciento (50%), no puede reincorporarse al cargo que venía desempeñando o a otra actividad, debido a que persisten sus quebrantos de salud y le generan nuevas incapacidades médicas.
Cuando ello ocurre el pago de incapacidades de origen común debe efectuarse por la entidad que corresponda (EPS o AFP), incluso si existe un dictamen de pérdida de capacidad laboral en firme.
El reconocimiento de las incapacidades se efectuará hasta que se determine mediante concepto que el trabajador se encuentra en condiciones de reincorporarse a la vida laboral o hasta que se determine una pérdida de capacidad laboral superior al cincuenta por ciento (50%).
Recordamos que la EPS asumirá el pago de las incapacidades hasta el día 180, las AFP desde el día 181 hasta el día 540, y que la EPS nuevamente retomará el pago desde el día 541 hasta que se recupere el afiliado o le sea reconocida una pensión de invalidez.
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