Lineamientos del Ministerio de Trabajo sobre la intermediación laboral

Resolución 2021 de 2018

Lineamientos del Ministerio de Trabajo sobre la intermediación laboral

El Ministerio de Trabajo mediante resolución dispuso una serie de parámetros sobre la  forma en que debe hacerse uso de la intermediación laboral.

Dichos parámetros deben ser tenidos en cuenta por los inspectores de trabajo dentro de las investigaciones que adelanten.

Se aclara que sólo las empresas de servicios temporales pueden ejercer las actividades de intermediación y que ninguna otra persona, natural o jurídica, puede suministrar personal de “manera directa, indirecta o encubierta a un tercero con el que tenga una relación contractual”.

De suministrarse personal sin estar constituido como una empresa de servicios temporales se estará incurso en una intermediación laboral ilegal. circular-10-de-2018-resolucin-2021-de-2018-ministerio-de-trabajo-intermediacin-laboral.

¿Qué evalúan los inspectores de trabajo?

Así mismo, se establecen unos indicadores que permiten a los inspectores determinar la intermediación laboral ilegal:

  1. Se debe precisar si trabajadores que prestan sus servicios a una empresa no están contratados directamente o si su vinculación se deriva de un contrato de prestación de servicios.
  2. Si se determina que los trabajadores son personal en misión enviado por una empresa de servicios temporales, que ésta cumpla las disposiciones de ley.
  3. Si se determina que el personal deriva su vinculación de un contrato de prestación de servicios:
  4. A qué título se presta el servicio
  5. Si los trabajadores del contratista hacen las mismas o sustancialmente las mismas labores que los trabajadores directos, y el tipo de actividades contratadas.
  6. Si los trabajadores del contratista han sido empleados de la empresa contratante o de otro contratista que tuvo relación con la empresa contratante.
  7. Si el contratista tiene autonomía financiera frente a la empresa contratante.
  8. Si el contratista tiene algún vínculo societario con la empresa contratante.
  9. Si el contratista tiene autonomía en el uso de los medios de producción, en la ejecución de los proceso o subprocesos que contrata la empresa contratante.
  10. Si el contratista ejerce frente a sus trabajadores la potestad disciplinaria y reglamentaria, o si está en cabeza de la empresa contratante.
  11. Si la empresa contratante imparte las instrucciones para la ejecución de la labor a los trabajadores del contratista en cuanto al tiempo, modo y lugar.
  12. Si el contratista realiza el pago de las obligaciones laborales y pagos de la seguridad social de sus trabajadores, o si ello lo efectúa la empresa contratante.
  13. Si la empresa contratante ha fraccionado o dividido a los afiliados a un sindicato o a los trabajadores que efectuaron la asamblea de constitución o la reunión inicial de constitución de un sindicato entre uno o varios contratistas.
  14. Si el contratista y la empresa contratante incurren en conductas que se pueden considerar como violatorias de las normas laborales.

En caso que el Ministerio de Trabajo encuentre que:

  1. Se está suministrando personal sin estar constituido como empresa de servicios temporales
  2. El contratista actúa sin autonomía,
  3. La empresa de servicios temporales actúa fuera de las facultades de ley, entre otras circunstancias, estará facultado para sancionar tanto al contratista como al contratante.

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