El Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– mediante Resolución No. 1-01095 de 2021 levantó la suspensión de los términos para la siguientes actuaciones administrativas y procesales:
- Obligación de la empresas de suscribir contratos de aprendizaje.
- Actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que se estuvieran cursando ante la entidad.
- Actuaciones relacionadas con los recursos en contra de actos administrativos que determinen sanciones por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje.
Como consecuencia de lo anterior, a partir del 1 de julio de 2021 se debe retomar la contratación de aprendices en cumplimiento de la cuota fijada.
Esta obligación estuvo suspendida desde el pasado 17 de marzo de 2020.
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