¿Qué es y cómo funciona la licencia para el cuidado de la niñez?

El Gobierno Nacional sancionó la Ley 2174 de 2021 en la que reglamenta una licencia remunerada para el cuidado de la niñez a favor de los padres que tienen la custodia y cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal. 

La implementación y aplicación de la ley está pendiente de reglamentar por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo

¿Qué es la licencia para el cuidado de la niñez?

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 2174 de 2021, la licencia para el cuidado de los menores de edad es una licencia remunerada que se otorgará una vez al año y por un periodo de diez días hábiles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal. 

¿En qué casos se podrá conceder la licencia?

Se concederá la licencia cuando los menores se encuentren en las siguientes condiciones:

  • Padezcan una enfermedad terminal o cuadro clínico grave derivado de un accidente grave y requieren un cuidado permanente.
  • Requieren cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas.

¿Quién tendrá a su cargo el pago de la licencia remunerada de que trata la Ley 2174?

El pago de la licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad estará a cargo de la respectiva Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud (EPS), o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el trabajador al cual le fue otorgada la licencia. 

¿Cuáles son las condiciones de la licencia remunerada para el cuidado de la niñez?

La licencia remunerada para el cuidado de la niñez estará sujeta a las siguientes condiciones:

  • El otorgamiento de la licencia a uno de los padres, no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean simultáneas. 
  • Los diez días hábiles de la licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad, se otorgarán de manera continua o discontinua, según acuerden el empleador y el trabajador.
  • El trabajador que ostente la custodia y cuidado personal del menor de edad, que padezca una enfermedad o condición terminal, de común acuerdo con el empleador, podrá solicitar ejecutar su labor bajo la modalidad de Teletrabajo o trabajo en casa, siempre que su labor o funciones puedan ser desempeñadas, bajo alguna de estas modalidades mediante el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Lo anterior sin perjuicio del otorgamiento y reconocimiento de la licencia de que trata esta ley. 

¿Cuál es el procedimiento para otorgar la licencia remunerada?

La licencia es concedida por el empleador. Para otorgarla es esencial solicitar una certificación o incapacidad por parte del médico tratante que tenga a su cargo la atención del menor de edad, en donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico.  

Las incapacidades o certificaciones médicas deben renovarse cada vez que el  trabajador realice la solicitud de licencia para el cuidado del  menor de edad. 


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