El Decreto 367 de 2021 reglamenta el pago de las cotizaciones parciales en pensiones de los periodos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020.
Recordamos que a través del Decreto Legislativo 558 de 2020 se permitió disminuir de manera temporal la cotización en pensiones, pasando del 16% al 3%, medida que fue declarada Inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-258 de 2020. Esta decisión tuvo efectos retroactivos.
¿Cuál es el objetivo del Decreto 376 DE 2021?
El Decreto 376 de 2021 busca adoptar e implementar los mecanismos que sean necesarios para que, en un plazo no superior a 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, los empleadores y los trabajadores dependientes e independientes aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.
Durante estos periodos se hicieron pagos parciales en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 558 de 2020, que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
¿Cómo se realizarán los pagos faltantes de los aportes al Sistema General de Pensiones para los períodos de abril y mayo de 2020?
La cotización de los aportes faltantes deberá efectuarse de la siguiente manera:
- El 75% del aporte está a cargo exclusivo del empleador.
- El 25% del aporte está a cargo del trabajador.
El empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda.
Los trabajadores independientes deberán pagar el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.
¿Se requiere una autorización de descuento adicional para descontar el aporte que corresponde al trabajador?
No. El Decreto faculta a los empleadores para hacer el descuento del salario y/o de la liquidación final de acreencias laborales.
Es recomendable crear un concepto en la nómina para este descuento, haciendo fácil su posterior identificación.
Sin embargo, sí se deberá informar al trabajador del descuento a practicar.
¿Cuál es el plazo máximo para relizar los aportes faltantes?
El pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses contados a partir del 1º de junio de 2021. No se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.
Si al 1 de junio de 2024 no se han pagado la totalidad de los aportes se generará un interés moratorio.
¿Cuál es el ingreso base de cotización para pagar la cotización faltante?
El ingreso base de cotización (IBC) corresponderá al reportado para los periodos de abril y mayo de 2020. El IBC no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
¿Qué efectos tributarios contempla el Decreto?
Se podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.
El valor de los aportes faltantes solo podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe el pago.
¿Qué medidas tiene el Decreto frente a los trabajadores que estén a menos de tres años para cumplir la edad de pensión?
Los trabajadores que se encuentran a menos de tres años para cumplir la edad de pensión no deben afectarse por el pago de los aportes. Por ello el empleador debe efectuar el pago de los aportes a más tardar el 30 de mayo de 2024.
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