El Ministerio de Trabajo a través del Decreto 770 de 2020 expidió dos alternativas para modificar la jornada laboral por el tiempo que dure la emergencia sanitaria por COVID-19.
Con las modificaciones se busca:
- Evitar la aglomeración de trabajadores en las instalaciones de las empresas.
- Prevenir su circulación masiva en los medios de transporte público.
Es importante resaltar que el empleador debe garantizar el cumplimiento de las medidas de protección al trabajador en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Estas son las alternativas decretadas por el MinTrabajo:
1. Turnos de trabajo sucesivo
Es una alternativa de jornada laboral que permite organizar turnos de trabajo, para que la empresa opere durante todos los días de la semana y sus empleados cumplan horarios continuos de máximo 8 horas diarias y 36 a la semana.
Esta modificación a la jornada debe efectuarse de mutuo acuerdo.
¿Esta nueva modalidad de turno de trabajo modifica la establecida por la ley?
No, ya que la ley permite una jornada laboral de 6 horas continuas al día y que no supere 36 horas semanales.
Actualmente, la empresa puede organizar la jornada laboral bajo cualquiera de las dos formas.
2. Jornada ordinaria semanal
El empleador y el trabajador pueden acordar que la jornada de trabajo de 48 horas semanales se cumpla en 4 días a la semana con horarios de trabajo de máximo 12 horas diarias.
¿Esta nueva modalidad modifica la jornada laboral establecida por la ley?
No, la jornada laboral semanal seguirá siendo de 48 horas.
¿Esta jornada genera el pago de recargos?
La empresa debe pagar los recargos por trabajo nocturno, dominicales y festivos que se generen al organizar la jornada laboral bajo esta nueva modalidad.
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