COVID 19 | Subsidio para trabajadores con contratos suspendidos

El Gobierno Nacional a través del Decreto 770 del 03 de junio del 2020 expidió un subsidio para trabajadores con contratos suspendidos.

1. ¿En qué consiste el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual?
Es alternativa creada por el Ministerio del Trabajo para beneficiar económicamente a los trabajadores que se les hayan suspendido sus contratos de trabajo o se encuentren en licencia no remunerada durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.

2. ¿Qué requisitos deben cumplir el beneficiario de este auxilio económico?

Los requisitos que debe cumplir el beneficiario son siguientes:

  • Ser trabajador dependiente de los empleadores que cumplan con los requisitos legales para acceder al PAEF.
  • Tener suspendido el contrato de trabajo o estar en licencia no remunerada.
  • Devengar un salario no superior a 4 salarios mínimos.
  • No ser beneficiario de programas como: Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas- IVA, o del programa de Ingreso Solidario.

3. ¿Cómo se otorga este subsidio?
El subsidio será otorgado a través de un giro por valor de $160.000 con destino a la cuenta bancaria de depósito que tenga el trabajador.

El trabajador puede recibir un máximo de 3 transferencias, las cuales corresponden al número de meses en los que su contrato estuvo suspendido o haya estado en licencia no remunerada.

Los meses en los cuales se verificará la suspensión del contrato de trabajo o la situación de licencia no remunerada son abril, mayo y junio de 2020.

4. ¿Qué ocurre cuando el trabajador no posee cuenta bancaria?
Si el trabajador no cuenta con una cuenta bancaria el Ministerio de Trabajo establecerá convenios con las entidades financieras para abrir la cuenta que corresponda.

5. ¿Quién verifica el cumplimiento de los requisitos?
La UGPP es la entidad encargada de identificar los beneficiarios del auxilio económico de este programa mediante la información que remita el Departamento Nacional de Planeación DANE- y la revisión de los reportes de novedades de las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020 en la PILA y emitirá un acto administrativo con el listado mensual de beneficiarios del auxilio económico.

6. ¿Qué debe hacer el trabajador que reciba el auxilio económico sin ser beneficiario?
El trabajador que no sea beneficiario del auxilio económico de este programa lo debe informar a la autoridad competente de lo contrario podrá recibir sanciones individuales.


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