Reforma laboral: negociación colectiva

El proyecto de reforma laboral propone varios cambios significativos frente a la negociación colectiva. A continuación, resumimos los principales cambios:

 

 1. ¿Qué es una convención colectiva?

Una convención colectiva es un acuerdo en el que trabajadores y empleadores establecen las condiciones laborales que regirán durante su relación laboral, y es vinculante para ambas partes durante su vigencia.

 

2. ¿Qué cambio significativo introduce la reforma laboral en cuanto a la negociación colectiva?

La reforma laboral establece la garantía del derecho fundamental a la negociación colectiva y promueve la unidad de negociación. Esto significa que las negociaciones se llevarán a cabo en una sola mesa de negociación y culminarán con la suscripción de una única convención colectiva de trabajo para cada nivel o unidad negociadora.

Por primera vez, será obligatorio que la negociación colectiva se realice bajo una unidad de pliego, comisión negociadora y mesa de negociación, finalizando con la firma de una convención colectiva de trabajo única.

Este cambio tiene como objetivo evitar múltiples negociaciones con varios sindicatos, federaciones o confederaciones, centralizando todo en la unidad mayoritaria y sus representantes.

 

3. ¿Cómo se introduce la unidad negocial en la reforma laboral?

La reforma laboral busca que la negociación colectiva se concentre en una unidad negociadora. Esto implica la existencia de un único pliego de peticiones, una comisión negociadora y una mesa de negociación, culminando en una convención colectiva de trabajo única.

 

4. ¿De qué manera se debe presentar un pliego único con la reforma laboral?

Para iniciar la negociación colectiva, los trabajadores deben presentar un único pliego de peticiones, el cual debe ser el resultado de una coordinación para integrar las aspiraciones de los trabajadores.

 

5. ¿Cómo son representadas las partes en la negociación colectiva con la reforma laboral?

En el caso del sindicato, este tiene la libertad de convenir la composición de la comisión negociadora. Esta comisión no debe exceder de 10 negociadores si se trata de una negociación a nivel de empresa, y de 15 negociadores en niveles superiores. Si no se llega a un acuerdo para la representación, las organizaciones sindicales definirán la conformación de la comisión de manera objetiva y en proporción al número de afiliados con derecho y pago de cuota sindical. Las organizaciones sindicales que decidan no hacer parte del pliego unificado deben presentar de manera simultánea su propio pliego. Si no lo hacen no podrá presentar un pliego de peticiones hasta tanto no se convoque a un nuevo conflicto colectivo.

En el caso del empleador, este puede designar libremente a sus negociadores. Si se trata de negociaciones colectivas a nivel de sector de actividad, rama o industria, la representación de los empleadores estará a cargo de las organizaciones que estos designen por consenso o de la organización de empleadores más representativa del respectivo nivel.

 

6. ¿Qué obligación adicional establece la reforma laboral frente a las convenciones actualmente vigentes?

La reforma establece que, en los 2 años siguientes a su entrada en vigor, los sindicatos y empleadores deben concertar un solo texto y plazo para las diferentes convenciones colectivas existentes en la empresa. Si no se llega a un consenso, se considerará que la convención colectiva vigente con una mayor duración es la que prevalecerá, incorporando las disposiciones de las demás.

 

7. ¿Qué es un pacto colectivo?

Un pacto colectivo es un acuerdo escrito entre trabajadores no sindicalizados y sus empleadores, que regula las condiciones de empleo, entre ellos, salarios, y beneficios extralegales.

 

8. ¿Qué modificaciones presenta la reforma en cuanto a la regulación de pactos colectivos?

La reforma laboral prohíbe los pactos colectivos o acuerdos plurales o grupales que fijen las condiciones de trabajo y empleo en empresas donde existan organizaciones sindicales en cualquier nivel. Los derechos y prerrogativas individuales establecidos dentro del pacto o de cualquier acuerdo similar conservarán su vigencia y, al finalizar su plazo, no podrán prorrogarse. Sus beneficios se considerarán incorporados a los contratos de trabajo.

Si la empresa no cuenta con una organización sindical, la celebración de estos pactos es válida.

 

9. ¿Qué otra prohibición plantea la reforma en temas colectivos?

La reforma laboral prohíbe celebrar contratos sindicales o cualquier tipo de acuerdo civil o mercantil con organizaciones de trabajadores.