Las próximas elecciones regionales del 29 de octubre generan diversas obligaciones para las empresas respecto a los trabajadores designados como jurados de votación y aquellos que ejercen su derecho al sufragio. A continuación, detallamos dichas obligaciones:
¿Qué beneficios deben ofrecer los empleadores a los jurados de votación?
Los empleadores deben otorgar un día de descanso compensatorio remunerado a los jurados de votación, aplicable durante los 45 días siguientes a las elecciones.
¿Cuáles son los beneficios para los trabajadores que votan el día de las elecciones?
Los votantes tienen derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, efectivo en los 30 días siguientes a las elecciones.
¿Cómo pueden los trabajadores acceder a estos beneficios?
Para acceder a los beneficios, los votantes deben presentar el certificado electoral, y los jurados, el respectivo certificado.
¿Es obligatorio para los empleadores conceder licencias para el ejercicio del sufragio?
Sí, según el artículo 57 del CST, numeral 6º, es obligación del empleador conceder las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio. Para el día de las elecciones, se pueden diseñar distintos horarios, de tal manera que todos los trabajadores que laboren en ese día puedan votar.
¿Existen restricciones sobre imponer obligaciones políticas a los trabajadores?
Según el artículo 59 del CST, numeral 5º, los empleadores no pueden imponer obligaciones políticas ni dificultar el ejercicio del derecho al sufragio de los trabajadores.