Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales

La Ley 2294 de 2023 extendió la vigencia del “Incentivo a la creación de nuevos empleos” hasta agosto de 2026. Las condiciones para otorgar este beneficio fueron reglamentadas por el Decreto 1736 de 2023.

Este decreto hace parte de la estrategia “Empleo para la Vida” del Ministerio del Trabajo, mediante la cual el Gobierno Nacional busca promover, generar y proteger el empleo formal en el país. Con este incentivo económico se persigue la finalidad de mantener la tasa de desempleo en un dígito y facilitar la inserción de jóvenes en el mercado laboral.

El incentivo cubrirá costos laborales, incluyendo pagos de seguridad social y parafiscales.

A continuación, resaltamos los puntos más relevantes:

 

¿Quiénes pueden solicitar el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales?

Pueden solicitarlo empleadores naturales o jurídicos y las cooperativas de trabajo asociado que hayan realizado nuevas contrataciones.

 

¿Cómo se determinan los cambios en la planta de personal y quiénes son considerados empleados?

Los trabajadores de referencia son aquellos incluidos en la PILA de marzo de 2021. Los trabajadores adicionales son la diferencia entre los de referencia y los de la PILA del mes solicitado. Se consideran empleados aquellos con cotizaciones al Sistema de Seguridad Social y un IBC de al menos 1 SMLMV.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el incentivo?

La postulación se realiza ante la entidad financiera donde el empleador tenga un producto de depósito, con los siguientes documentos:

  • Solicitud manifestando la intención de ser beneficiario del incentivo.
  • Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador (en el caso de las empresas sin obligación de tener revisor fiscal), indicando que los trabajadores por los que se otorga el incentivo recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior y que los aportes a la seguridad social que corresponden al mes de marzo de 2021 se encuentran al día.
  • Copia del registro único tributario (RUT).

La empresa debe generar un nuevo empleo formal por un mínimo de seis meses.

 

¿En qué valores se otorga el incentivo y a quiénes beneficia?

Por la contratación de un trabajador adicional entre los 18 a 28 años: el 25% de 1 SMLMV.

  • Contratación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV: el 15% de 1 SMLMV.
  • Contratación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV: el 10% de 1 SMLMV.

 

¿Cuántos pagos pueden recibir como máximo los empleadores y cuál es la entidad supervisora?

Cada empleador puede recibir hasta 12 pagos. La UGPP supervisará el cumplimiento de condiciones y verificará que no reciban otros beneficios similares.