La propuesta de reforma laboral por parte del Gobierno Nacional busca introducir cambios sustanciales en varios aspectos clave del mercado laboral. Estos cambios afectan a los contratos de aprendizaje, la tercerización laboral y la intermediación laboral, entre otros. A continuación, se destacan las modificaciones más relevantes.
1. ¿Qué cambios propone el proyecto de reforma laboral a los contratos de aprendizaje?
La reforma redefine los contratos de aprendizaje, transformándolos en contratos laborales especiales y a término fijo. Esto implica que los aprendices recibirán, además de una formación profesional, un salario que no puede ser inferior al salario mínimo legal. Además, se prevé el pago de prestaciones sociales y vacaciones. Actualmente, el apoyo de sostenimiento puede ser de hasta el 75% del salario mínimo legal mensual vigente cuando la tasa de desempleo nacional sea superior al 10%.
2. ¿Qué modificación establece el proyecto de reforma laboral frente a los contratistas y subcontratistas?
La reforma exige que los contratistas y subcontratistas tengan una organización empresarial especializada en el servicio o producto contratado, alejándose de la definición actual de contratistas independientes, quienes deben ejecutar la obra por sus propios medios, con libertad y autonomía técnica y directiva. Adicionalmente, los contratistas y subcontratistas deberán acreditar esta especialización en caso de requerimientos administrativos y judiciales.
3. ¿Qué variaciones contempla la reforma laboral en cuanto a la solidaridad de los contratistas y subcontratistas?
Los contratantes serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales y de seguridad social generadas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores. Si el contratista carece de la organización empresarial especializada, los despidos realizados por este no tendrán efectos legales. Por esta razón, los trabajadores despedidos por el contratista o subcontratista tendrán derecho a ser reintegrados en la empresa contratante o beneficiaria. Esto acarrea el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir, aportes a la seguridad social y una sanción de 365 días de salario.
4. ¿Qué modificaciones se prevén en la reforma laboral frente a las Empresas de Servicios Temporales?
La reforma limita las situaciones en las que las empresas usuarias pueden contratar a empresas de servicios temporales, restringiéndolas a situaciones específicas, como reemplazos temporales y picos de producción, entre otros. Si la contratación se extiende más allá del plazo determinado, no se podrá prorrogar el contrato comercial ni celebrar uno nuevo con la misma empresa de servicios temporales o con una diferente.
5. ¿Cuál sería la consecuencia de contratar con una Empresa de Servicios Temporales para finalidades distintas a las previstas en la ley o cuando se exceden los límites temporales?
La empresa usuaria se considerará la empleadora real de los trabajadores en misión, y los despidos realizados por la empresa de servicios temporales serán ineficaces. Esto dará lugar al reintegro laboral de los trabajadores en la empresa usuaria.
6. ¿Qué otras formalidades se introducen dentro de los contratos entre la empresa usuaria y la Empresa de Servicios Temporales con la reforma laboral?
Se debe especificar el caso o la necesidad específica que justifica la contratación dentro del contrato entre la empresa usuaria y la empresa de servicios temporales.
7. ¿Qué límites introduce la reforma laboral al contrato de prestación de servicios?
La reforma prohíbe la celebración de contratos de prestación de servicios o cualquier contrato civil o mercantil para actividades subordinadas en empresas privadas.
8. ¿Qué sanción establece la reforma laboral al empleador que realiza contrataciones subordinadas por medio contratos civiles o mercantiles?
Se considerarán ineficaces los contratos bajo estas modalidades, y se reconocerá una relación laboral con todos derechos y obligaciones laborales.