I. AMPLIACIÓN DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD
Ley 1822 de 2017 extendió la licencia de maternidad en 4 semanas adicionales, pasando de 14 semanas a un total de 18 semanas. Esta norma en gran medida sostuvo las disposiciones contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1468 de 2011 en su artículo 1º, con la salvedad que para todos los casos ahí contemplados se amplió la licencia de maternidad en 4 semanas.
En ese sentido, parte de las disposiciones ahí contenidas se resumen de la siguiente manera:
- La licencia de maternidad tiene una duración de 18 semanas, distribuidas en 2 semanas pre parto y 16 semanas pos parto, y en todo caso se debía tomar como mínimo 1 semana pre parto, para un total de 17 semanas pos parto.
- En caso que no se pueda tomar el descanso pre parto, el tiempo de la licencia pos parto es de un total de 18 semanas.
- En caso de parto prematuro, el tiempo que reste para completar la gestación del menor se adiciona a las 18 semanas de licencia de maternidad.
- En caso de parto múltiple, la licencia de maternidad se amplía a un total de 20 semanas.
Adicionalmente, cabe destacar que la nueva norma abre la posibilidad de trasladar la licencia de maternidad al padre, cuando la madre del menor fallece o se encuentra enferma, a fin que el menor no quede desprotegido.
De igual manera resulta importante resaltar que la nueva disposición elimina la posibilidad que los padres adoptantes puedan disfrutar de la licencia de maternidad por derecho en propio y sólo la regula en el caso de ausencia de la madre por enfermedad o muerte.
En esa línea, como consecuencia de la ampliación de la licencia de maternidad, también se extendió el término de protección de la mujer gestante o lactante, por lo cual en caso que la misma no logre completar el disfrute de la licencia, como consecuencia del despido, tendrá derecho a disfrutar el tiempo que reste.
En cuanto al periodo de protección de maternidad, la nueva norma mantuvo el periodo señalado en el Código Sustantivo de Trabajo de 3 meses posteriores al parto.
Por último, es de denotar que la norma en comento entró en vigencia desde la fecha de su publicación, es decir, desde el día 04 de enero de 2017.
II. SALAS DE LACTANCIA
La Ley 1823 de 2017 dispone la creación de las denominadas “Salas Amigas de la Familia Lactante Dentro del Entorno Laboral”, como aquellos sitios en los que las mujeres pueden extraer y almacenar de forma técnica y segura la leche materna, como parte de una política gubernamental consistente en promover la lactancia materna en los menores.
En el sector privado, esta norma tendrá aplicación exclusiva para aquellas empresas de capital igual o superior a los 1.500 SMLMV, o con un capital inferior, siempre y cuando tengan más de 50 trabajadores.
Actualmente no resulta posible dar aplicación práctica a la norma, pues el Ministerio de Salud y Protección Social está pendiente de expedir una reglamentación que contenga los parámetros técnicos, en cuanto a la higiene, salubridad y dotación mínima, a partir de los cuales se puedan implementar las salas de lactancia.
De igual manera, la instalación de las salas de lactancia dependerá del número de trabajadores de cada empresa, pues aquellas que tengan más de 1.000 trabajadores deberán establecerlas dentro de los 2 años siguientes a la reglamentación, y para aquellas que tengan menos de 1.000 trabajadores, dentro de los 5 años siguientes.
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