Cambio jurisprudencial frente a la realización de actividades laborales bajo los efectos del consumo de alcohol y drogas
Exequibilidad condicionada del numeral 2º del artículo 66 del CST
La Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia C-636 de 2016 del 17 de noviembre de 2016, sólo publicada en días recientes, declaró exequible en forma condicionada la prohibición especial de los trabajadores contenida en el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 2º, que establece:
“ARTÍCULO 60: PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohíbe a los trabajadores:
(…) 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.”
En esa línea, la Corte precisó que el empleador se encontraba en capacidad de ejercer el poder subordinante hacia sus trabajadores en cuanto a la prohibición de presentarse a laborar bajo los efectos del alcohol y drogas, cuando resulte proporcional al bien que se protege, como lo es la seguridad del trabajo, de los compañeros y de terceros, y el adecuado cumplimiento de las labores contratadas.
Es decir, siempre que tal hecho tenga incidencia en el ambiente laboral porque afecta de manera directa el desempeño del trabajador.
Así pues, para que pueda hacerse efectiva la justa causa de terminación del contrato de trabajo por haber vulnerado el trabajador la prohibición de consumo de sustancias psicoactivas y alcohol, se debe demostrar por parte del empleador la incidencia negativa que dicha conducta tiene sobre el cumplimiento de obligaciones y “cualquier otro aspecto que sea determinante para la calificación de la conducta como grave”.
Adicionalmente, establece la Corte que la prohibición ya citada no faculta al empleador para afectar los derechos fundamentales de los trabajadores; especialmente, sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, motivo por el cual no resulta posible sancionar a un trabajador o finalizar su contrato de trabajo por la conducta que ejerce en su tiempo libre y que no tiene incidencia laboral.
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