¿Cómo se determina tercerización laboral ilegal? Lineamientos del Ministerio de Trabajo

 Resolución 5670 de 2016

La Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo el día 29 de diciembre de 2016, incorporó una serie de lineamientos que deben ser tenidos en cuenta por los inspectores de trabajo al momento de investigar y sancionar la tercerización laboral ilegal, en línea con el Decreto 538 de 2016.

La normativa en comento surge de la necesidad manifestada por la Ministra de Trabajo de aclarar el procedimiento que debe seguirse, dada la mezcla de temas de derecho laboral y comercial que confluyen en el Decreto ya mencionado.

Inicialmente, la Resolución aclara las dos condiciones en las que se puede generar la intermediación laboral: (1) por las empresas de servicios temporales según los límites contemplados en la Ley 50 de 1990 y en el Decreto 4369 de 2006, que hace parte del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo; y (2) por las agencias de gestión y colocación de empleo debidamente avaladas.

Así mismo, reitera la prohibición de contratar con Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado para la ejecución de procesos o actividades permanentes, y define que habrá solidaridad entre el beneficiario (contratante) y el proveedor (contratista), cuando este último incumple las obligaciones que adquiere con sus trabajadores, y la actividad ejecutada es propia del negocio desarrollado por el beneficiario.

Finalmente, la Resolución en mención contempla los pasos que debe adoptar el inspector de trabajo en este tipo de investigaciones, los cuales se fundamentan en los elementos indicativos de la tercerización ilegal contenidos en el Artículo 2.2.3.2.3. del Decreto 583 de 2016.


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