La postura que tradicionalmente había defendido la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sostenía que la terminación del contrato de trabajo por el vencimiento del término pactado se fundamentaba en una causal objetiva. Esto implicaba que el aviso de no prórroga del contrato de trabajo entregado con una antelación mínima de 30 días era suficiente para que la terminación del contrato de trabajo surtiera efectos.
Sin embargo, durante el mes de julio de 2020, esta corporación modificó su postura indicando que la expiración del plazo no corresponde a una causal objetiva, ya que es el empleador quien decide, de manera unilateral, no prorrogar el contrato[1].
Sobre este punto afirmó: “(…) la terminación del contrato por vencimiento del plazo no es un suceso natural que ocurra por sí solo; antes, media la expresa voluntad de alguna o de ambas partes, en caso contrario, continúa en vigencia el vínculo laboral.”
Cuando se trata de trabajadores afectados en su salud, la terminación del contrato de trabajo debe estar acompañada de:
- Racionalidad
- Motivos creíbles y objetivos
- Libre de actos de discriminación.
De terminarse el contrato de trabajo por el vencimiento del término pactado, el empleador tendrá que demostrar la objetividad de la decisión fundamentada en que la necesidad de la contratación desaparece.
Para tal fin, se debe demostrar que se extinguieron o agotaron las actividades contratadas por un periodo determinado. En caso de no poder demostrarlo, la decisión de no prórroga carecerá de justificación y se entenderá que la terminación del contrato de trabajo es una medida es discriminatoria.
Si el trabajador afectado por la terminación del contrato de trabajo decide iniciar una demanda laboral será el empleador quien deba probar de manera suficiente y creíble que se extinguió la necesidad empresarial y que por lo tanto la terminación no fue discriminatoria.
[1] Corte Suprema de Justicia. Sentencia SL2586-2020. Radicación N° 67633 de fecha 15 de julio de 2020. Dice la Corte: “(…) la terminación del contrato por vencimiento del plazo no es un suceso natural que ocurra por sí solo; antes, media la expresa voluntad de alguna o de ambas partes, en caso contrario, continúa en vigencia el vínculo laboral.”
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