Seguridad Social para Contratistas Independientes: lo que deben saber las empresas en 2025

La entrada en vigor del Decreto 0514 de 2025 y la Resolución 467 de 2025 marca un cambio estructural en el manejo de la seguridad social para contratistas independientes en Colombia.

Las empresas deben revisar con detalle sus modelos de vinculación y definir cuándo están obligadas a asumir los aportes y cuándo solo deben hacer seguimiento.

 

¿Qué regula la nueva normativa?

El Decreto 0514 de 2025 establece la afiliación obligatoria al sistema de seguridad social para contratistas independientes desde los 18 años. La Resolución 467 de 2025 crea el tipo de aportante 15 – Contratante y establece los procedimientos para realizar pagos a través de la planilla PILA tipo Y. La Ley 2381 de 2024 es la base legal de esta transformación normativa.

 

Aspecto Antes de la reforma pensional (hasta 2024) Ahora con la reforma (Decreto 0514 y Resolución 467 de 2025)
Afiliación obligatoria Solo si había capacidad de pago Obligatoria desde los 18 años con capacidad de pago (Art. 2.2.4.2.2 del Decreto 0514 de 2025)
Responsable del pago Contratista Contratista sigue siendo responsable, salvo acuerdo o actividades de alto riesgo (Clase IV o V)
Planilla PILA utilizada Tipo I – Independientes Tipo I (pago directo) / Tipo Y (pago por contratante) / Tipo N (correcciones)
Tipo de cotizante 3 – Independiente 3 (individual) / 59 (independiente con contrato >1 mes pagado por contratante)
Tipo de aportante No existía 15 – Contratante (nuevo)

 

¿Qué debe hacer el contratante?

  • Verificar que el contratista esté al día en sus aportes.
  • Asumir el pago de aportes si el contrato es superior a 1 mes y hay riesgo clase IV o V.
  • Retener pagos u operar correcciones si detecta omisiones (Planilla N).

 

¿Debe la empresa asumir los aportes del contratista?

Por regla general, no. El contratista sigue siendo responsable de sus aportes. Sin embargo, si se trata de actividades de alto riesgo (Clase IV o V) y el contrato dura más de un mes, la empresa debe asumir el pago del riesgo laboral.

También podrá asumir el pago de salud y pensión si así lo acuerda con el contratista. En ese caso, el contratante responde jurídicamente por el total de los aportes, incluso si no retiene valores.

 

¿Qué riesgos tiene la empresa si el contratista no está afiliado o al día en sus aportes?

  • La UGPP puede iniciar cobros coactivos al contratista, y al contratante si se evidencia que hubo omisión en la verificación o pactos incumplidos.
  • La empresa no puede realizar pagos contractuales si el contratista no acredita su afiliación y el pago de aportes.
  • Las cotizaciones en pensión son imprescriptibles, lo que significa que, si el contratante asumió el pago o facilitó la evasión, puede ser requerido en cualquier momento por omisiones pasadas, sin importar el tiempo transcurrido.

 

¿Qué buenas prácticas debe seguir el área de contratación?

  • Incluir una cláusula sobre aportes en los contratos de prestación de servicios.
  • Solicitar y archivar la planilla PILA mensual del contratista como soporte.
  • Evitar contrataciones informales.

 

Es fundamental que las empresas implementen protocolos claros de validación y seguimiento sobre los aportes a seguridad social que deben realizar sus contratistas independientes. Aunque el pago no siempre recae en el contratante, la falta de verificación puede generar contingencias ante la UGPP, riesgos fiscales y la pérdida de deducibilidad de costos laborales. Cumplir la norma exige gestión activa, no solo firma de contratos.

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