Se crea el Piso de Protección Social
El Piso de Protección Social corresponde a unas garantías mínimas en materia de Seguridad Social a las que tienen derecho todas las personas que devengan ingresos inferiores a un salario mínimo.
El Plan Nacional de Desarrollo[i] 2018-2022 creó este nuevo modelo para las personas que devengan ingresos inferiores a un salario mínimo y que cuentan con una relación laboral o por prestación de servicios, de tiempo parcial.
El Piso de Protección Social prevé la siguiente cobertura:
1. Aseguramiento en salud mediante el Régimen Subsidiado.
2. Aseguramiento para la vejez mediante los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
3. Cobertura de un seguro inclusivo para enfermedades o accidentes laborales y de origen común.
El empleador o contratante tendrá a su cargo el pago de un aporte a BEPS del 15% del ingreso mensual pagado, de los cuales el 1% se destinará para el pago del seguro inclusivo.
El piso de protección también permitirá a los trabajadores por cuenta propia, que no tienen capacidad de pago para cubrir los aportes a la Seguridad Social, efectuar los aportes respectivos.
Los empleadores o contratantes que cuenten con trabajadores o contratistas afiliados a la Seguridad Social en el régimen contributivo y que desmejoren las condiciones económicas para acogerse a los beneficios del Piso de Protección Social serán reportados a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP).
Actualmente el artículo se encuentra pendiente de reglamentación por el Gobierno Nacional.
El modelo planteado es un punto de partida para la formalización de la población de bajos ingresos y para brindar protección a la vejez de gran número de personas que antes se encontraban descubiertas.
Se destaca que los trabajadores afiliados al régimen subsidiado en salud no tienen derecho al pago de incapacidades ni licencias de maternidad o paternidad. Por este motivo el empleador que contrate bajo esta modalidad se podría ver obligado a asumir estos gastos.
[i]Ley 1955 de 2019.