Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP)

Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP)

La Resolución 3548 de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores creó el Permiso Especial Complementario de Permanencia –PECP–. Este permiso permitirá a la población venezolana trabajar en el país o ejercer actividades y ocupaciones legales.

Podrán solicitar y obtener este permiso las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que hayan solicitado el reconocimiento de su condición de refugiados en Colombia entre el 19 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2018.
  2. Que les haya sido negada o rechazada la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado, con fundamento en las razones establecidas en el Decreto 1067 de 2015.
  3. Que no tengan antecedentes judiciales a nivel nacional ni internacional.
  4. Que no cuenten con una medida de expulsión o deportación vigente.
  5. Que se encuentren en territorio nacional al 03 de julio de 2019.
  6. Que no sean titulares de una visa colombiana, ni estén en proceso solicitarla.
  7. Que no sean titulares de otro permiso especial, ni estén en proceso solicitarlo.
  8. Las personas que deseen solicitar el PECP tendrán 90 días contados a partir del 03 de julio de 2019. El permiso será expedido por Migración Colombia, con una vigencia de 90 días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin exceder de 2 años.

El permiso será expedido por Migración Colombia, con una vigencia de 90 días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin exceder de 2 años.

Los empleadores que contraten trabajadores con un PECP deberán efectuar el respectivo reporte ante Migración Colombia en el SIRE y ante el Ministerio de Trabajo en el RUTEC.


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