Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP)
La Resolución 3548 de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores creó el Permiso Especial Complementario de Permanencia –PECP–. Este permiso permitirá a la población venezolana trabajar en el país o ejercer actividades y ocupaciones legales.
Podrán solicitar y obtener este permiso las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que hayan solicitado el reconocimiento de su condición de refugiados en Colombia entre el 19 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2018.
- Que les haya sido negada o rechazada la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado, con fundamento en las razones establecidas en el Decreto 1067 de 2015.
- Que no tengan antecedentes judiciales a nivel nacional ni internacional.
- Que no cuenten con una medida de expulsión o deportación vigente.
- Que se encuentren en territorio nacional al 03 de julio de 2019.
- Que no sean titulares de una visa colombiana, ni estén en proceso solicitarla.
- Que no sean titulares de otro permiso especial, ni estén en proceso solicitarlo.
- Las personas que deseen solicitar el PECP tendrán 90 días contados a partir del 03 de julio de 2019. El permiso será expedido por Migración Colombia, con una vigencia de 90 días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin exceder de 2 años.
El permiso será expedido por Migración Colombia, con una vigencia de 90 días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin exceder de 2 años.
Los empleadores que contraten trabajadores con un PECP deberán efectuar el respectivo reporte ante Migración Colombia en el SIRE y ante el Ministerio de Trabajo en el RUTEC.
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