La UGPP desarrolló el artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo que busca restar los costos o expensas de cada actividad económica al momento de determinar el IBC. Dicha regulación aplica para los trabajadores independientes por cuenta propia
La norma entró en vigencia a partir del 12 de febrero, 2020.
¿Para quién más aplica?
A quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas.
¿Cómo funciona?
La UGPP ha establecido los porcentajes máximos de costos (conocido también como coeficiente de costos), por cada actividad económica desarrollada. Estos porcentajes pueden ser descontados para determinar el ingreso base de la cotización de la Seguridad Social.
Una vez restados los costos se podrá determinar el ingreso neto, al que se aplicará una base mínima de cotización del 40% para determinar el ingreso base de cotización a la Seguridad Social.
El independiente debe identificar su actividad económica y adoptar el porcentaje de costos correspondiente. Si la actividad económica no está listada su presunción de costos será del 64,7%.
Si el independiente desarrolla varias actividades económicas deberá determinar la presunción de costos para cada una de ellas.
Los rentistas de capital tienen una presunción de costos que no resulta aplicable para dividendos y participaciones. De manera que sus costos deberán ser suficientemente acreditados.
¿Se puede aplicar costos distintos a los presumidos por la UGPP?
Sí, siempre que el independiente cuente con los documentos que soporten los costos y las deducciones en línea con el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Esquema de presunción de costos
Sección rev 4 |
Actividad | Porcentaje de costos respecto de los ingresos (sin incluir iva) |
A | Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca | 73,9% |
B |
Explotación de minas |
74,0% |
C | Industrias manufactureras | 70,0% |
F |
Construcción | 67,9% |
G | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas | 75,9% |
H | Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera) | 66,5% |
I | Alojamiento y servicios de comida | 71,0% |
J | Información y comunicaciones | 63,2% |
K | Actividades financieras y seguros | 57,2 |
L | Actividades inmobiliarias | 65,7% |
M | Actividades profesionales, científicas y técnicas | 61,9% |
N | Actividades de servicios administrativos y de apoyo | 64,2% |
P | Educación | 68,3% |
S | Otras actividades de servicios | 63,8% |
Demás actividades económicas | 64,7% | |
Rentistas de Capital (no incluye gastos por dividendos y participaciones) | 27,5% | |
Q | Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social | 59,7% |
R | Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación | 65,5% |
N | Actividades de servicios administrativos y de apoyo | 64,2% |
P | Educación | 68,3% |
También puede interesarte