Resolución de la UGPP sobre el esquema de presunción de costos para trabajadores independientes por cuenta propia

La UGPP desarrolló el artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo que busca restar los costos o expensas de cada actividad económica al momento de determinar el IBC. Dicha regulación aplica para los trabajadores independientes por cuenta propia

La norma entró en vigencia a partir del 12 de febrero, 2020.

 

¿Para quién más aplica?

A quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas.

 

¿Cómo funciona?

La UGPP ha establecido los porcentajes máximos de costos (conocido también como coeficiente de costos), por cada actividad económica desarrollada. Estos porcentajes pueden ser descontados para determinar el ingreso base de la cotización de la Seguridad Social.

Una vez restados los costos se podrá determinar el ingreso neto, al que se aplicará una base mínima de cotización del 40% para determinar el ingreso base de cotización a la Seguridad Social.

El independiente debe identificar su actividad económica y adoptar el porcentaje de costos correspondiente. Si la actividad económica no está listada su presunción de costos será del 64,7%.

Si el independiente desarrolla varias actividades económicas deberá determinar la presunción de costos para cada una de ellas.

Los rentistas de capital tienen una presunción de costos que no resulta aplicable para dividendos y participaciones. De manera que sus costos deberán ser suficientemente acreditados.

 

¿Se puede aplicar costos distintos a los presumidos por la UGPP?

Sí, siempre que el independiente cuente con los documentos que soporten los costos y las deducciones en línea con el artículo 107 del Estatuto Tributario.

 


Esquema de presunción de costos 


Sección 
rev 4
Actividad Porcentaje de costos respecto de los ingresos (sin incluir iva)
A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 73,9%
B

Explotación de minas
y canteras

74,0%
C Industrias manufactureras 70,0%

F

Construcción 67,9%
G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas 75,9%
H Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera) 66,5%
I Alojamiento y servicios de comida 71,0%
J Información y comunicaciones 63,2%
K Actividades financieras y seguros 57,2
L Actividades inmobiliarias 65,7%
M Actividades profesionales, científicas y técnicas 61,9%
N Actividades de servicios administrativos y de apoyo 64,2%
P Educación 68,3%
S Otras actividades de servicios 63,8%
  Demás actividades económicas 64,7%
  Rentistas de Capital (no incluye gastos por dividendos y participaciones) 27,5%
Q Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social 59,7%
R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación 65,5%
N Actividades de servicios administrativos y de apoyo 64,2%
P Educación 68,3%

 


También puede interesarte

 

Cuéntenos su opinión

fotografía de manos en el teclado de un computador portátil. Renovación permiso especial de permanencia