Reconocimiento de la prima de servicios
En línea con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador deberá pagar una prima de servicios a sus trabajadores equivalente a treinta (30) días de salario, fraccionada de la siguiente manera:
- Quince (15) días de salario por todo el semestre servido o en proporción al tiempo laborado, pagadera a más tardar el 30 de junio de cada año.
- Quince (15) días de salario por todo el semestre servido o en proporción al tiempo laborado, pagadera dentro de los primeros veinte (20) días del mes de diciembre de cada año.
El pago de la prima se extiende a todos los tipos de contratos laborales y al servicio doméstico.