Reconocimiento de la prima de servicios

Reconocimiento de la prima de servicios

En línea con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador deberá pagar una prima de servicios a sus trabajadores equivalente a treinta (30) días de salario, fraccionada de la siguiente manera:

  1. Quince (15) días de salario por todo el semestre servido o en proporción al tiempo laborado, pagadera a más tardar el 30 de junio de cada año.
  2. Quince (15) días de salario por todo el semestre servido o en proporción al tiempo laborado, pagadera dentro de los primeros veinte (20) días del mes de diciembre de cada año.

El pago de la prima se extiende a todos los tipos de contratos laborales y al servicio doméstico.

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