El parágrafo 4 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por la Ley 2466 de 2025, permite que el pago directo de las cesantías al trabajador no genere sanción por no consignación al Fondo de Cesantías, si se cumplen condiciones específicas.
Parágrafo 4. Cuando el empleador acredite de manera fehaciente el pago directo al trabajador del valor correspondiente a las cesantías, dicho pago se considerará liberatorio de la obligación, y no procederá sanción por no consignación, salvo que se demuestre que el pago no se realizó en condiciones de libertad y que no fue utilizado en fines autorizados por la ley. No obstante, la afiliación a Fondo de Cesantías es obligatoria.
¿A quién aplica?
A empleadores y trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cuáles son las condiciones para que el pago directo sea liberatorio?
1. Que el trabajador solicite el pago directo libremente, sin coacción. Para ello se debe contar con la solicitud escrita del trabajador.
2. Que los recursos se utilicen para los fines de ley, tales como financiamiento de vivienda o educación.
3. Que se acredite el pago realizado por el empleador. Para ello se debe contar con el soporte bancario o recibo verificable, que individualice el periodo y su valor.
Cumplidas estas condiciones se extingue la obligación de pago a cargo del empleador.
¿Sigue siendo obligatoria la afiliación al Fondo de Cesantías?
Sí. La norma reafirma que la afiliación al Fondo es obligatoria durante toda la relación laboral, incluso si hay pago directo.
¿Puedo liquidar parcialmente las cesantías durante el transcurso del año?
No. El pago directo al trabajador sólo es viable entre en 1 de enero y el 14 de febrero del año siguiente al de la causación de las cesantías.
¿Puedo pagar las cesantías con libre destinación?
No. El uso para una finalidad distinta de las previstas en la ley podría generar al empleador la sanción por no consignación, al demostrarse incumplimiento de la destinación legal.
¿Cómo opera la sanción por no consignación?
En vigencia del contrato de trabajo la sanción es de un día de salario por cada día de retardo por no consignar las cesantías en el Fondo de Cesantías antes del 15 de febrero de cada año.
Recomendaciones finales
1. El pago directo es una herramienta excepcional y documentalmente exigente para evitar la sanción por no consignación.
2. Revise los soportes entregados por el trabajador y valide su destinación.
3. Mantenga la afiliación activa al Fondo de Cesantías y cuente con soporte completo de pago, libertad y destinación legal.


