Existe una postura unificada sobre el momento a partir del cual inicia la protección reforzada del trabajador que presenta una queja por acoso laboral.
Sobre este punto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia[i] aclaró que la garantía prohíbe dar por finalizado el vínculo laboral por los seis (6) meses siguientes a la petición o queja.
Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El trabajador debe haber adelantado los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios.
- Las conductas objeto de la denuncia o queja presentada deben enmarcarse en aquellas que constituyen acoso laboral en los términos del artículo 1° de la Ley 1010 de 2012.
- La autoridad administrativa, judicial o de control competente debe verificar la ocurrencia de los hechos.
[i] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia SL 17063 de 2017.