Nuevas normas para el retiro parcial de las cesantías

Nuevas normas para el retiro parcial de las cesantías

El Decreto 1562 de 2019 estableció nuevas obligaciones para los empleadores y Fondos de Cesantías cuando se solicita el retiro parcial de las cesantías. Esta norma también reglamentó lo documentos requeridos para el retiro en distintos escenarios.

A partir del 30 de agosto de 2019 los empleadores deben constatar que los trabajadores destinen las cesantías parciales para vivienda, ya sea para su adquisición, construcción, mejora, pago de gravámenes hipotecarios o adquisición de títulos.

Luego de la verificación los trabajadores podrán presentar la solicitud de retiro parcial ante su respectivo Fondo de Cesantías.

Documentos a presentar

Los documentos que deben aportarse para los demás casos son:

1. Por terminación del contrato de trabajo por cualquier causa, distintas de la muerte del trabajador: el trabajador debe presentar la solicitud al fondo, acompañada de prueba sumaria sobre la terminación del contrato.

2. Por sustitución de empleadores: los trabajadores podrán retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la sustitución, presentando el acuerdo suscrito entre el trabajador y el antiguo o nuevo empleador.

3. Por llamamiento o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar: el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantías causado hasta la fecha de suspensión del contrato, presentando prueba sumaria de su llamamiento o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar.

4. Para estudios: el trabajador podrá retirar el auxilio para financiar sus estudios, los de su pareja o los de sus hijos.
Para ello deberá acreditar la copia del recibo de matrícula emitido por la institución educativa, la copia de licencia de funcionamiento o acto de reconocimiento, y la calidad de beneficiario del trabajador, si es del caso. Si el retiro se orienta al pago de créditos educativos deberá aportar el certificado del crédito y el estado de cuenta.

5. Para adquirir acciones de propiedad del Estado: el Fondo de Cesantías liquidará y entregará los recursos en el programa de enajenación respectivo.

Cumplidos los requisitos, el Fondo de Cesantías deberá realizar el pago parcial de las cesantías dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud.

Si el Fondo de Cesantías incumple el término para el desembolso del pago de las cesantías se podrán generar investigaciones por parte las autoridades competentes.

Recomendaciones

Es vital que las empresas adopten protocolos para verificar la inversión de las cesantías que retira el trabajador, ya que de ello dependerá el cumplimiento de una de sus obligaciones como empleador.

Para más información contáctanos a info@roesabogados.com

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