La incapacidad temporal no da garantía de estabilidad laboral reforzada

Sentencia SL19506 de 2017

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que las incapacidades temporales no resultan suficientes para generar en los trabajadores la protección especial contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, conocida como “fuero de salud”.

Lo antes mencionado, toda vez que resulta indispensable que el empleado presente al menos una limitación física, síquica o sensorial y con el carácter de moderada, es decir, que genere una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15%.

Así mismo, el empleador debe tener conocimiento de la condición de salud del trabajador, puesto que la incapacidad médica para el momento de la terminación del contrato no acredita la existencia de la limitación, que debe corresponder al menos al 15% de pérdida de capacidad laboral, y encontrarse debidamente determinada con una prueba científica mediante el respectivo dictamen o calificación.

En todo caso recordamos que la Corte Constitucional presenta una postura contraria, por lo que en virtud de la acción de tutela se podría conceder el amparo de estabilidad laboral, en virtud de un estado debilidad manifiesta por incapacidad temporal.

Cuéntenos su opinión

una persona posa la mano encima del antebrazo de otra. proyecto ley proteccion a la familiapasaporte y sello de inmigración sobre un escritorio. Término Permiso Especial de Permanencia PEP