Elecciones del 2018: obligaciones y beneficios laborales

Aspectos laborales a tener en cuenta en las elecciones del 2018

En vista de las próximas elecciones, recordamos que en Colombia se reconoce el voto como un deber y un derecho ciudadano en la vida política, cívica y comunitaria.

Por lo anterior, a modo de incentivo, el Decreto 2241 de 1986 y la Ley 403 de 1997 conceden los siguientes beneficios a cargo del empleador para:

  1. Jurados de votación: un día de descanso compensatorio remunerado, que se podrá hacer efectivo durante los 45 días siguientes a las elecciones.
  2. Votantes: media jornada de descanso compensatorio remunerado, que se podrá hacer efectivo durante los 30 días siguientes a las elecciones.

Para acceder a los anteriores beneficios los votantes deberán acreditar el certificado electoral y los jurados el respectivo certificado.

Es importante dejar de presente que en línea con lo dispuesto en el artículo 57 del CST, numeral 6º, es obligación del empleador conceder a los trabajadores las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio.

Por último, se advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del CST, numeral 5º, el empleador no puede imponer a los trabajadores obligaciones de carácter político ni dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

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