Decreto 0234 de 2026: qué cambia en la negociación colectiva por niveles en Colombia

El Decreto 0234 de 2026 subroga el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y fija las reglas para organizar la negociación colectiva cuando se desarrolla en espacios más amplios que una sola empresa. Aplica al sector privado y a los trabajadores oficiales, y no cambia las etapas ni los tiempos legales de la negociación colectiva.

En la práctica, esto significa que la negociación ya no se mira solo desde la empresa individual. El decreto abre la puerta a negociaciones en grupos de empresas, ramas o sectores de actividad, y en otros espacios que las partes acuerden según su representatividad. Su propósito es ordenar quién negocia, cómo se conforma la mesa y cómo se coordinan las convenciones nuevas con las que ya existen en las empresas.

 

¿Por qué este decreto es relevante?

Porque cambia la lógica de la negociación colectiva en Colombia. A partir de esta reglamentación, cuando haya varios sindicatos o varios empleadores en un mismo espacio de negociación, la regla general será negociar en una sola mesa y con un solo pliego. Esto puede ampliar el alcance de la negociación y obligar a las empresas a revisar con más cuidado sus estrategias laborales y sindicales.

 

¿Qué significa eso de negociar en espacios más amplios que la empresa?

Significa que la discusión no se limita a una sola compañía. Puede darse, por ejemplo, en un grupo de empresas, en una rama o sector de actividad, o en otro espacio que acuerden las partes. La idea es que ciertos temas se puedan discutir de manera más amplia y no empresa por empresa.

 

¿Qué es el piso mínimo de protección?

Es el estándar básico que puede fijar una convención sectorial para los acuerdos de empresa. Si existe ese piso mínimo, una convención de empresa no podrá rebajarlo. Solo podrán hacerse ajustes puntuales si la convención superior lo autoriza expresamente y define con claridad sobre qué materias se puede adaptar.

 

¿Qué pasa con las convenciones vigentes?

No desaparecen ni se reemplazan automáticamente. El decreto mantiene vigentes las convenciones de empresa ya firmadas. Sin embargo, si una convención de alcance más amplio regula el mismo tema y trae condiciones más favorables, esa regla más favorable puede prevalecer. Esa aplicación debe hacerse de manera completa y coherente, sin mezclar beneficios incompatibles de distintos textos.

 

¿Qué cambia en el manejo de la información para negociar?

El decreto refuerza la idea de que la negociación debe ser seria y basada en información. Por eso, ante una solicitud motivada, el empleador debe entregar información agregada o anonimizada sobre la situación económica, en lo estrictamente necesario para negociar. Si esa información compromete secretos empresariales o datos protegidos, podrá manejarse bajo confidencialidad. Y si el empleador niega total o parcialmente la entrega, debe explicarlo por escrito.

 

¿Qué pasa con las convenciones sectoriales?

El decreto les da un efecto especialmente fuerte. En el caso de las convenciones colectivas de ámbito sectorial, su aplicación será obligatoria para todos los empleadores, empresas, unidades productivas y trabajadores del respectivo nivel. Además, no podrán celebrarse acuerdos que busquen desconocer, neutralizar o eludir la convención aplicable, ni afectar la libertad sindical.

 

¿Por qué el CIIU importa en esta discusión?

Porque sirve para identificar con precisión el sector económico al que pertenecen las empresas. Eso permite medir qué tan representativa es una organización de empleadores en la negociación, tanto por número de empresas como por número de trabajadores cubiertos dentro de ese sector. En otras palabras, la CIIU se vuelve una herramienta práctica para definir quién tiene realmente peso en la mesa.

 

¿Qué pasa con las MIPYMES?

El decreto reconoce que no todas las empresas tienen la misma capacidad económica. Por eso prevé mecanismos de participación para micro, pequeñas y medianas empresas y exige que, cuando tengan un peso importante dentro del sector, la convención colectiva contemple reglas diferenciales, implementación gradual y límites razonables para evitar impactos desproporcionados.

 

Conclusión

El Decreto 0234 de 2026 no cambia la negociación colectiva desde cero, pero sí reorganiza su estructura. Con él la negociación puede salir del espacio tradicional de una sola empresa y pasar a escenarios más amplios, con reglas de coordinación, representatividad y aplicación obligatoria en ciertos casos. Para los sindicatos, esto puede ampliar el alcance de la negociación. Para los empleadores, implica revisar desde ya sus convenciones vigentes, su nivel de representación y la forma en que responderán ante negociaciones sectoriales o por grupo de empresas.

 

Recomendaciones prácticas para empleadores

  • Revisar las convenciones vigentes para identificar posibles cruces con futuras reglas sectoriales.
  • Evaluar cómo está representada la empresa dentro de su sector o grupo empresarial.
  • Preparar criterios internos para atender solicitudes de información económica en una negociación.
  • Hacer seguimiento a la aplicación y puesta en marcha del decreto.