Accidente antes de ingresar al trabajo: ¿cuándo responde la ARL?

La calificación de un accidente laboral no depende únicamente del horario. En la Sentencia SL852-2026 del 4 de marzo de 2026, la Corte Suprema examinó la muerte de un trabajador que esperaba ingresar a una obra y precisó la importancia del nexo causal con el servicio.

1. ¿Qué ocurrió y por qué se discutió el origen del accidente?

El trabajador realizaba labores de acabados interiores en una edificación. La inspección técnica a cadáver y el informe ejecutivo indicaron que llegó antes de la hora de ingreso y se reunió con compañeros afuera. Durante la espera fue a comprar bebidas en la esquina. Al regresar, una cornisa desprendida del edificio lo impactó y le causó la muerte.

El Tribunal calificó el accidente como de origen común porque ocurrió fuera de la jornada y de la edificación, sin prestación efectiva del servicio. También atribuyó el mantenimiento del inmueble a sus propietarios, no al empleador. La Corte Suprema rechazó esa conclusión.

2. ¿Cómo se determina si un accidente es laboral?

El artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 define el accidente de trabajo como un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y produce lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o muerte.

La Corte distingue el nexo directo, cuando el accidente deriva de las funciones, del indirecto, cuando sus circunstancias están estrechamente vinculadas con el servicio.

En este caso, llegar oportunamente y esperar el ingreso eran actuaciones inherentes al cumplimiento de las obligaciones laborales. Estar afuera del edificio y no haber comenzado la jornada no rompía el nexo causal: ocurrió con ocasión del trabajo.

Ello no convierte en laborales todos los accidentes antes del turno, en la calle o durante el trayecto habitual. Cada caso exige acreditar la relación con el servicio; la ley prevé condiciones específicas para accidentes durante el traslado.

3. ¿Qué significa la teoría del riesgo creado?

El sistema de riesgos laborales se apoya en la responsabilidad objetiva: quien genera la exposición al riesgo de la actividad debe asegurar la cobertura de las contingencias laborales, sin que para reconocer su origen deba probarse previamente la culpa patronal.

Por eso el empleador debe afiliar al trabajador y pagar las cotizaciones que correspondan, trasladando el riesgo a la ARL. La eventual responsabilidad por culpa patronal es una discusión jurídica distinta.

El Tribunal se equivocó al exigir que el empleador fuera responsable de conservar el edificio. Lo determinante era el nexo con el trabajo, no quién debía reparar la cornisa.

4. ¿Qué efecto tuvo el reporte de accidente de trabajo?

El caso planteó una controversia adicional: el empleador presentó un reporte del accidente y posteriormente se retractó al considerar que el trabajador aún no había ingresado a cumplir su jornada. La ARL cuestionó las formalidades y la facultad de quien reportó.

Esas controversias administrativas no impiden las prestaciones si se acreditan los requisitos legales. El reporte sirve para documentar y comunicar el evento, pero su presentación, ausencia o posterior retractación no determina por sí sola el origen de la contingencia.

Esto no elimina el deber empresarial de reportar los accidentes conforme a las reglas aplicables ni autoriza a sustituir la investigación de los hechos por una calificación unilateral.

5. ¿Qué determinó la Corte y qué deben revisar las empresas?

La Corte Suprema concluyó que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, debido a que el trabajador se encontraba esperando el ingreso a la obra para cumplir su jornada laboral. Además, verificó la existencia de la relación laboral, la afiliación a la ARL, el pago de las cotizaciones y el cumplimiento de los requisitos legales de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

En consecuencia, casó parcialmente la sentencia del Tribunal y confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a la ARL reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes.

Para los empleadores, esta decisión destaca la importancia de garantizar la afiliación y cotización al sistema de riesgos laborales y cumplir las obligaciones de reporte de accidentes. Desde una perspectiva preventiva, también conviene revisar las condiciones de seguridad en los accesos e inmediaciones de los lugares de trabajo, incluso cuando las actividades se desarrollan en instalaciones de terceros.

Asimismo, resulta conveniente documentar las circunstancias en que ocurren los accidentes y conservar los soportes que permitan establecer su relación con la prestación del servicio.

La decisión recuerda que la calificación de un accidente exige valorar las circunstancias particulares y las pruebas disponibles, sin que su reconocimiento como laboral implique automáticamente el derecho a todas las prestaciones del sistema.

Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL852-2026 del 4 de marzo de 2026, radicación 08001-31-05-012-2016-00255-01, M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez. Consultar sentencia oficial.

Equipo de trabajo revisando documentos laborales en una reunión de oficina