Ley 2466 de 2025 y Decreto 223 de 2026: qué conviene revisar sobre aprendices y prácticas laborales

La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y redefinió el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial a término fijo. Posteriormente, el Decreto 223 de 2026 desarrolló la reglamentación aplicable a las prácticas laborales y aterrizó varios aspectos operativos de ese nuevo marco.

En términos prácticos, estas normas invitan a revisar cómo se están vinculando hoy aprendices y practicantes, ya que la diferencia entre contrato de aprendizaje y vinculación formativa adquiere mayor relevancia jurídica, económica y operativa.

 

¿Por qué es importante esta nueva regulación?

Porque aclara el tratamiento legal de figuras que muchas empresas usan de forma frecuente y que ahora cuentan con reglas más precisas. Más que una ruptura total, se trata de una actualización importante del marco aplicable, que puede tener efectos en costos, seguridad social, documentación, seguimiento y manejo interno.

 

Prácticas laborales

¿Qué sigue siendo vinculación formativa y no relación laboral?

La vinculación formativa, también conocida como práctica universitaria, conserva su naturaleza pedagógica. Sigue siendo una relación entre estudiante, institución educativa y escenario de práctica, y no constituye relación laboral. Por eso, uno de los temas que más conviene revisar es si las modalidades que hoy usa cada empresa están correctamente clasificadas.

 

¿Qué formalidades debe cumplir el acuerdo de práctica?

En los casos de vinculación formativa, el acuerdo debe ser suscrito por el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa. Esta formalidad confirma el carácter tripartito de la práctica. Por ello se debe revisar si los formatos que hoy usa la empresa cumplen plenamente esa exigencia.

 

¿Qué deben hacer las empresas con las plazas de práctica laboral?

Las entidades públicas y privadas deben reportar en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo (SPE) las plazas de práctica laboral que tengan disponibles y las que ya hayan sido ocupadas. Este es un punto importante para las empresas que manejan practicantes de manera recurrente, porque se debe ordenar el proceso de publicación, seguimiento y cierre de esas plazas.

 

¿La vinculación formativa cuenta para cumplir la cuota de aprendizaje?

No. El decreto aclara expresamente que la vinculación formativa no sirve para cumplir la cuota de aprendizaje.

 

Contrato de aprendizaje

¿Qué cambió con el contrato de aprendizaje?

El principal ajuste viene de la Ley 2466 de 2025. Desde esa modificación, el contrato de aprendizaje tiene la naturaleza de contrato laboral especial y a término fijo, con duración determinada por el programa de formación y hasta por tres años. La subordinación existe, aunque limitada a las actividades propias del aprendizaje.

 

¿Qué deberían tener presente hoy los empleadores?

Que no toda práctica genera un contrato de aprendizaje y que no toda vinculación de un estudiante tiene el mismo tratamiento legal. A partir de este nuevo marco, resulta más importante identificar bien cada modalidad, porque de ello dependen las obligaciones aplicables en seguridad social, apoyo económico, disciplina, formalidades y seguimiento.

 

¿Qué pasa con el período de prueba?

El Decreto 223 de 2026 señala expresamente que el contrato de aprendizaje no tendrá período de prueba. Es un ajuste importante para revisar en modelos contractuales y prácticas internas.

 

¿Qué pasa con la estabilidad reforzada y los derechos colectivos?

La reglamentación reconoce que, durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz queda cobijado por reglas propias del ámbito laboral, incluyendo garantías de seguridad social y protecciones relevantes en materia de estabilidad y derechos colectivos. Es un punto sensible que conviene revisar caso a caso.

 

¿Qué pasa con la suspensión del contrato?

El decreto regula causales especiales de suspensión, como vacaciones colectivas, licencias de maternidad o paternidad e incapacidades superiores a cinco días hábiles en un mes calendario. Este aspecto es importante para la gestión práctica del tiempo de formación y del término del contrato.

 

¿Qué pasa con los procesos disciplinarios?

La reglamentación prevé que el Reglamento Interno de Trabajo pueda incluir disposiciones especiales para aprendices y que el trámite disciplinario deba ajustarse al artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo. Además, en ciertos casos, la institución educativa debe ser informada. Esto hace aconsejable revisar si los procedimientos internos actuales reflejan adecuadamente este nuevo marco.

 

¿Es recomendable actualizar el Reglamento Interno de Trabajo?

Sí, especialmente si la empresa recibe aprendices o practicantes de manera frecuente.

 

¿Se puede transferir un aprendiz del SENA a otra empresa para su práctica?

Sí. El decreto permite que el aprendiz desarrolle su práctica en una empresa distinta a la patrocinadora, mediante acuerdo de voluntades y previa autorización del SENA. Sin embargo, la empresa patrocinadora conserva la responsabilidad por el contrato y por sus obligaciones, por lo que este esquema exige una revisión cuidadosa de la documentación y de los roles de cada parte.

 

Conclusión

La Ley 2466 de 2025 y el Decreto 223 de 2026 ofrecen un marco más claro para el manejo las prácticas laborales y los contratos de aprendizaje. Las empresas deben revisar cómo están estructuradas sus vinculaciones, qué documentos usan, cómo administran el seguimiento y si sus reglas internas siguen alineadas con la nueva regulación.

 

Recomendaciones prácticas para empleadores

  • Revisar qué vinculaciones corresponden a contrato de aprendizaje y cuáles a vinculación formativa.
  • Actualizar formatos, protocolos de inducción y documentos de seguimiento.
  • Revisar el contenido del Reglamento Interno de Trabajo en materia de aprendices y prácticas.
  • Confirmar que los reportes y formalidades estén alineados con la nueva reglamentación.