Privacidad de los grupos de WhatsApp en el trabajo

Privacidad de los grupos de WhatsApp en el trabajo

Es usual que las distintas áreas de una empresa cuenten con grupos de WhatsApp para transmitir información relevante para sus miembros. Por ello resulta importante conocer el alcance de la privacidad que tiene los mensajes que se remiten a los grupos de trabajo.

La posición de la Corte Suprema de Justicia

Sobre este punto la Corte Constitucional explicó en Sentencia T-574 de 2017 que el derecho a la intimidad admite diferentes grados de realización y, por ello, puede ser objeto de limitaciones.

La clasificación de los espacios públicos, semipúblicos, privados y reservados es un factor relevante para establecer la trascendencia del derecho a la intimidad, así como el grado de protección de éste frente a terceros. De esta manera, en función del lugar donde se encuentre el individuo, podrá ejercer su derecho a la intimidad y tolerar la intromisión de terceros en su derecho.

La expectativa de privacidad se determina de acuerdo al sistema abierto o cerrado de la mensajería por medio del cual se sostiene la conversación; a sus miembros y finalidad; a la clase de información ahí tratada y si está protegida por un régimen especial; a la existencia de pautas que establezcan límites a la circulación de las expresiones o informaciones contenidas en el espacio virtual; y a la vigencia de obligaciones de confidencialidad.

Tenga en cuenta

Para la Corte, el lugar de trabajo es un espacio semiprivado por lo que no tiene el mismo nivel de privacidad que el domicilio, en atención a que en él tienen lugar actuaciones sociales significativas. Por este motivo no toda la información que se transmite en grupos de WhatsApp es privada y podrá ser empleada en el curso de un proceso disciplinario cuando atienda los factores señalados en la sentencia:

  1. El trabajador acepta hacer parte del grupo creado e interactúa en él.
  2. El grupo este compuesto por un número significativo de personas.
  3. Algunos de sus miembros son representantes del empleador.
  4. La información es semiprivada o tiene relevancia pública para sus miembros.
  5. Los miembros han autorizado en forma expresa o tácita la posibilidad de que la información circule.

Por el contrario, la divulgación de la información en el ámbito laboral es privada cuando:

  1. Se genera en un espacio virtual con medidas especiales de protección frente a la injerencia de terceros.
  2. Se remite a un grupo reducido de personas y sólo es relevante para ellos.
  3. Es información privada o reservada.

Recomendaciones

A partir de la sentencia, estas son nuestras recomendaciones:

  1. Un representante del empleador sea el administrador o miembro del grupo.
  2. Que la descripción del grupo señale que la información corresponde a un área determinada para conocimiento de sus miembros.
  3. Que el contrato de trabajo o reglamento interno de trabajo de la empresa contemple la circulación de información por medios digitales.

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